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    <identificador>DOUE-L-1994-80881</identificador>
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    <fecha_disposicion>19940620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1467/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1467/94 del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20041007</fecha_derogacion>
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          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 1590/2004, de 26 de abril</texto>
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          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 870/2004, de 24 de abril</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 13 y 14, por Reglamento 2003/806, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  la preservación de la diversidad biológica y genética  del  sector  agrario  de  la  Comunidad,  que constituye un patrimonio irremplazable  de  recursos  biológicos  y  genéticos,  se  deben  conservar los recursos  genéticos,  por  lo  que  es  necesario  adoptar  cuantas medidas sean necesarias  para  su  conservación,  caracterización,  recolección y utilización a  fin  de  contribuir  a  la  consecución  de  los  objetivos  de  la  política agrícola   común   y   a   la   salvaguardia  de  la  diversidad  biológica,  de conformidad  con  el  Convenio  sobre  la diversidad biológica ratificado por la Comunidad   en  1993,  y  facilitar  cuantas  soluciones  sean  precisas  en  el futuro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  sector  agrario  se  debe  interpretar  en  el  presente Reglamento  en  el  sentido  amplio  del  término  y  que, por consiguiente, los recursos   genéticos   agrarios   incluyen   asimismo   los  recursos  genéticos silvícolas y forestales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  recursos  genéticos  del  sector  agrario  engloban  los recursos   genéticos   vegetales   y   animales   a  los  efectos  del  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de un desarrollo y una coordinación eficaces de la  conservación,  caracterización,  recolección  y  utilización de los recursos genéticos  del  sector  agrario  deberá consistir en organizar, de la manera más ventajosa   posible  para  todos,  los  esfuerzos  realizados  por  los  Estados miembros,  utilizar  eficazmente  los  resultados  de esos esfuerzos, adaptarlos a  los  objetivos  de  la  política  agrícola  común  y conformarlos al Convenio anteriormente  mencionado,  poniendo  en  común  asimismo  los medios necesarios para  llevar  a  la  práctica  medidas  que  se  adecúen a las necesidades de la Comunidad,  teniendo  en  cuenta,  cuando  proceda,  las acciones emprendidas en el  mismo  ámbito  por  organizaciones internacionales de competencia reconocida y terceros países europeos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  alcanzar  ese  objetivo,  es  preciso  establecer  un sistema   permanente   de   intercambio  de  información  y,  concretamente,  de consultas   recíprocas   sobre   los  programas  de  conservación,  recolección, caracterización  y  utilización  de  los  recursos genéticos agrarios existentes o previstos en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  coordinación  a  escala comunitaria de las actividades ya emprendidas   a   escala   nacional   en   el   ámbito   de   la   conservación, caracterización,   recolección   y   utilización   de   los  recursos  genéticos agrarios debe permitir aumentar la eficacia de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  actividades  resultan  actualmente insuficientes, bien debido  a  sus  propias  características, bien porque los medios de que disponen los   Estados   miembros   no   les   permiten   incrementar  sus  esfuerzos  de conservación,   caracterización,  recolección  y  utilización  de  los  recursos genéticos  agrarios;  que,  de  acuerdo  con  el principio de subsidiariedad, la Comunidad  debe  en  tales  casos  poder  respaldar  y  completar  los esfuerzos realizados  por  los  Estados  miembros,  lo  que contribuirá al cumplimiento de las  obligaciones  que  recaen  sobre  la Comunidad en materia de protección del</p>
    <p class="parrafo">medio  ambiente,  mantenimiento  del  entorno  natural y elaboración y ejecución de  planes  para  la  conservación  y la utilización sostenible de la diversidad biológica;  que,  a  pesar  de  que  el  problema  de  la  conservación  de  los recursos  genéticos  agrarios  es  de  carácter  transnacional  y afecta a todos los  Estados  miembros,  la  Comunidad  no  ha  aprobado  aún ningún programa de acción   específico   en   este  sector;  que  el  método  más  eficaz  para  el aprovechamiento   de   los  fondos  comunitarios  es  la  concentración  de  las medidas  existentes  y  la  promoción de nuevas actividades prioritarias; que la falta de acción generaría ineficacia y pérdida de recursos genéticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las   actividades   de   conservación,   caracterización, recolección  y  utilización  de  los recursos genéticos agrarios pueden fomentar la  diversificación  del  sector  agrario,  contribuir  a  la preservación de la diversidad  biológica,  mejorar  la  calidad de los productos agrarios y reducir los  insumos  y  costes  de  la producción agraria fomentando, en particular, la extensificación de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   coordinación   de  las  actividades  de  conservación, caracterización,   recolección   y   utilización   de   los  recursos  genéticos agrarios  está  estrechamente  vinculada  a  la  política agrícola común, por lo que  es  necesario  llevar  a  la  práctica  lo  antes  posible  las iniciativas emprendidas en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  los  fines  de  coordinación, dada la extensión geográfica del  patrimonio  genético  agrario  de  la  Comunidad  Europea y la consiguiente necesidad  de  aplicar  medidas  en este ámbito, es deseable que exista entre la Comisión  y  los  Estados  miembros  una  cooperación  estrecha  y  constante en materia  de  conservación,  caracterización,  recolección  y  utilización de los recursos genéticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  coordinación  de  las  actividades  nacionales  exige  un conocimiento  amplio  y  pormenorizado  de  la situación en que se encuentran la conservación,  la  caracterización,  la  recolección  y  la  utilización  de los recursos  genéticos  agrarios  en  cada  Estado miembro; que es preciso realizar un  inventario  de  esos  conocimientos  y  determinar  la  manera  en  que  los usuarios podrán acceder a los datos recogidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  esfuerzos  realizados  a  escala  comunitaria  se  deben dirigir,  en  particular,  a  la  mejora de la calidad de los productos agrarios y  a  nuevos  usos  de los productos agrarios tradicionales o nuevos, con objeto de proporcionarles mayor valor añadido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  comunitario  de  actividades  de  conservación, caracterización,   recolección   y   utilización   de   los  recursos  genéticos agrarios   debe   contribuir  a  la  protección  del  patrimonio  de  diversidad biológica  de  la  Comunidad,  a  la competitividad de la producción agraria y a una mejor gestión de los recursos agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  gracias  a  dicho programa comunitario de actividades a largo plazo   se   pueden   descubrir   nuevas   formas  de  producción  que  resulten beneficiosas para el sector agrario, el medio ambiente y el paisaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  velar  por  que  se  pongan  a disposición de la Comunidad    los    resultados    de    las    actividades    de   conservación, caracterización,  recolección  y  utilización  de  los recursos genéticos en las que aquélla participa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  la política general gestada por la Comunidad con la  ayuda  de  las  autoridades  consultivas  competentes  en  el  ámbito  de la conservación,   caracterización,  recolección  y  utilización  de  los  recursos genéticos  del  sector  agrario,  el  medio de cooperación más adecuado consiste en  crear  un  comité  formado  por los representantes de los Estados miembros y presidido  por  un  representante  de  la  Comisión,  ya  que  ese  comité puede ayudar  y  asesorar  eficazmente  a  la  Comisión  en la ejecución de las tareas que  le  han  sido  encomendadas  en materia de coordinación de la conservación, caracterización,  recolección  y  utilización  de  los  recursos  genéticos  del sector agrario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  divulgar  los  resultados obtenidos para así facilitar  su  aprovechamiento,  y  que, con el fin de lograr una utilización lo más   amplia   y   razonable   posible  del  programa  de  acción,  éste  deberá completarse  con  publicaciones  sobre  los  resultados y sobre el asesoramiento efectuado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  contribuir  a  la  consecución  de  los objetivos de la política agrícola  común,  los  esfuerzos  realizados  en los Estados miembros en materia de  conservación,  caracterización,  recolección  y  utilización de los recursos genéticos   del   sector   agrario   se   coordinarán   y  promoverán  a  escala comunitaria en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   recursos   genéticos  del  sector  agrario  comprenden  los  recursos genéticos vegetales y animales;</p>
    <p class="parrafo">b) se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-  recursos  genéticos  vegetales,  en particular, los obtenidos en los sectores de  las  plantas  agrícolas,  incluidas  la  vid  y  las  plantas forrajeras, el sector  de  la  horticultura,  incluidas  las plantas hortícolas y ornamentales, medicinales   y   aromáticas,   los   sectores   de   la   fruticultura,  de  la silvicultura  y  de  los  bosques,  las  setas,  los  microorganismos y la flora silvestre que resulte o pueda resultar útil en la agricultura,</p>
    <p class="parrafo">-  los  recursos  genéticos  animales,  en particular los que se obtienen de los animales  domésticos  de  granja  (vertebrados  y  determinados  invertebrados), los  microorganismos  y  la  fauna  silvestre  que resulte o pueda resultar útil en la agricultura.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  actividades  de  coordinación y promoción contempladas en el apartado 1 se  llevarán  a  cabo  de  acuerdo  con  la  política  general  adoptada  por la Comunidad en el ámbito de los recursos genéticos del sector agrario.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Información y consultas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  sistema  de  información  y consultas entre los Estados miembros y la  Comisión  con  arreglo  a  las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  proporcionarán periódicamente, y como mínimo una vez al   año,   a   la   Comisión  información  de  carácter  técnico,  económico  y</p>
    <p class="parrafo">financiero     sobre    las    actividades    específicas    de    conservación, caracterización,   recolección   y   utilización   de   los  recursos  genéticos agrarios que se hayan realizado o se prevea realizar bajo su autoridad.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  procurarán  suministrar  periódicamente  a la Comisión ese mismo tipo de   información   sobre   las  actividades  de  conservación,  caracterización, recolección   y  utilización  de  los  recursos  genéticos  agrarios  que  hayan realizado o prevean realizar organismos que no dependan de su autoridad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  elaborará  un  inventario  permanente de las actividades a que hace  referencia  el  apartado  1  y,  por medio de medidas adecuadas, fomentará el   intercambio   de  información  entre  los  organismos  competentes  de  los Estados  miembros,  en  particular,  los  intercambios  sobre los orígenes y las características  individuales  de  los  recursos  genéticos  disponibles. Dichos intercambios  de  información  podrán  realizarse  en  el  marco de las acciones financiadas por el programa mencionado en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tras  haber  recibido  el  dictamen del Comité mencionado en el artículo 13, la  Comisión  determinará  el  modo  en  que  se  pondrá  a  disposición  de los interesados toda la información recogida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  estudiará  permanentemente  las  orientaciones,  situación  y tendencias  de  las  actividades  de  conservación, caracterización, recolección y  utilización  de  los  recursos  genéticos  agrarios  en los Estados miembros, teniendo  en  cuenta  los  resultados  de  otros  estudios  significativos en el ámbito   de   los   recursos   genéticos,   incluidos   los   disponibles  sobre explotación   y   erosión   genéticas.  Con  este  fin,  la  Comisión  celebrará consultas   con  los  Estados  miembros  dentro  del  Comité  mencionado  en  el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  organizará  intercambios  de  información  y  velará  por  la ampliación  y  mejora  de  las  medidas  para  la conservación, caracterización, recolección   y   utilización   de   los   recursos   en   el   sector  agrario, concretamente  a  través  de  seminarios,  cursos  de formación, intercambios de expertos, visitas de estudio y asesoramiento científico y técnico.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Actividades específicas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  recomendaciones que la Comisión pueda dirigir a los Estados miembros, la Comisión se encargará de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  prestar  su  asistencia  para  coordinar  a  escala comunitaria determinadas actividades   nacionales   de   conservación,   caracterización,  recolección  y utilización   de  los  recursos  genéticos  agrarios  a  fin  de  conseguir  una organización   racional   de  los  medios  desplegados  por  la  Comunidad,  una utilización   eficaz  de  los  resultados  y  una  orientación  adaptada  a  los objetivos de la política agrícola común;</p>
    <p class="parrafo">b)   elaborar   y   llevar   a   la   práctica  en  la  Comunidad  programas  de conservación,   caracterización,  recolección  y  utilización  de  los  recursos genéticos  agrarios  para  respaldar  o  completar  los esfuerzos realizados por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  desarrollo  del  apartado  1  se  adoptarán  con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el artículo 14, la Comisión  adoptará  cuantas  medidas  sean  necesarias  para  que los resultados que   puedan   impulsar   la  realización  de  las  actividades  emprendidas  en aplicación  del  apartado  1  del  artículo  5  se  pongan  a  disposición de la Comunidad a través de los medios más adecuados.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  hará  uso  de  los  medios  adecuados  en  consonancia con los objetivos  de  la  política  agrícola  común,  para  promover  la  difusión y el aprovechamiento   de   los   resultados  de  las  actividades  de  conservación, caracterización,   recolección   y   utilización   de   los  recursos  genéticos agrarios que puedan impulsar la consecución de dichos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Programa  de  actividades  en  el  ámbito  de  los recursos genéticos del sector agrario</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  por  un  período  de  cinco años el primer programa comunitario de  actividades  de  conservación,  caracterización,  recolección  y utilización de   los   recursos   genéticos  agrarios  que  se  establece  en  el  Anexo  I, denominado en lo sucesivo « el programa ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  para  la  realización  del  programa,  entre  las  que se cuenta el porcentaje  de  participación  financiera  de  la  Comunidad,  establecen  en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de  la  aplicación del programa tras haber recibido el  dictamen  del  Comité  mencionado  en  el  artículo  13.  Estas consultas se referirán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- a la elaboración y actualización de un programa de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las convocatorias públicas de propuestas de actividades,</p>
    <p class="parrafo">-   a   la  evaluación  de  las  actividades  concertadas  y  de  los  proyectos contemplados en el Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y utilización del inventario a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  de  trabajo  mencionado  en  el  primer  guión  del artículo 9 definirá   los  objetivos  detallados,  el  tipo  de  actividades  que  vayan  a realizarse  y  las  disposiciones  financieras  correspondientes. La Comisión se basará  en  dicho  programa  de  trabajo  a  la  hora  de publicar convocatorias públicas de propuestas de actividades.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  celebrados  por  la  Comisión  para  la  realización  de las diversas   actividades   regularán   el   modo   de  divulgación,  protección  y aprovechamiento  de  los  resultados  de  las  actividades  efectuadas en virtud del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  transcurso  del  tercer  año de aplicación del programa, la Comisión realizará   una   revisión   del  mismo  y  un  análisis  de  la  situación,  en particular  de  los  aspectos  financieros, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de esa revisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  finalizada  la aplicación del programa, la Comisión designará a un grupo  de  expertos  independientes  para  que  realicen  una  evaluación de los resultados.  El  informe  de  este grupo, al que se adjuntarán las observaciones de  la  Comisión,  se  presentará  al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa asciende a 20 millones de ecus, incluidos los gastos de personal y administrativos.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II se presenta un desglose indicativo de este importe.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   crea   un  comité  de  conservación,  caracterización,  recolección  y utilización  de  los  recursos  genéticos  del  sector agrario, denominado en lo sucesivo  «  el  Comité  », compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  elaborará  su  reglamento  interno de conformidad con las normas adoptadas  en  1965  para  los  comités  de  gestión  creados  para  dirigir las organizaciones comunes de mercados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  recabará  el  dictamen  del  Comité  de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   deba   seguirse   el  procedimiento  establecido  en  el  presente artículo,  el  Comité  será  llamado  a pronunciarse por su presidente, ya sea a iniciativa  de  este  último  o  a  instancia  del  representante  de  un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera definida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  medidas  que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al Consejo. En este caso, la  Comisión  podrá  aplazar  la  aplicación  de  las  medidas que haya decidido durante  un  período  no  superior  a  un  mes  a  partir  de  la fecha de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  estudiar  cualquier otra cuestión pertinente planteada por su presidente,  bien  por  iniciativa  de  éste,  bien a petición del representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  periódicamente  al  Parlamento Europeo y al Consejo un informe  sobre  las  actividades  de  conservación, caracterización, recolección y  utilización  de  los  recursos  genéticos  del sector agrario contempladas en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Dicho informe incluirá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  un  resumen  sobre  la evolución de las acciones llevadas a cabo en el sector agrario   en   los   Estados   miembros   en   el  ámbito  de  la  conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos,</p>
    <p class="parrafo">-   una  descripción  de  la  evolución  de  las  actividades  de  conservación, caracterización,   recolección   y   utilización   de   los  recursos  genéticos agrarios en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  información  sobre  el  estado de ejecución de las actividades emprendidas en virtud del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  un  estudio  prospectivo  sobre  la  evolución  óptima  de las actividades de conservación,   caracterización,  recolección  y  utilización  de  los  recursos genéticos  agrarios  de  los  Estados  miembros  y las labores de coordinación a escala  comunitaria  de  los  esfuerzos realizados en este ámbito, habida cuenta de  los  objetivos  de  la  política  agrícola  común  y  de  los  resultados ya obtenidos  en  el  programa.  El  estudio incluirá, si es necesario, referencias al  trabajo  emprendido  en  este  ámbito  por organizaciones internacionales de competencia reconocida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 266 de 1. 10. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 52 de 19. 2. 1994, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA DE ACCION</p>
    <p class="parrafo">I. OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Se    pretende   impulsar   y   mejorar   las   actividades   de   conservación, caracterización,  documentación,  evaluación,  recolección  y utilización de los recursos   genéticos   vegetales   y   animales   potencialmente  útiles  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  alcanzar  tales  objetivos,  es  conveniente  coordinar, completar y ampliar  las  actividades  que  actualmente  se  llevan  a  cabo  en los Estados miembros. Se aplicará el principio de subsidiariedad a cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario,  las  actividades  del  programa  se efectuarán de forma conjunta   con   las   actividades   ya  emprendidas  en  el  mismo  ámbito  por organizaciones internacionales de competencia reconocida.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión aplicará el programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  para  la realización del programa contempladas en el artículo 8 del  presente  Reglamento  incluirán  un  inventario  permanente de los recursos genéticos  agrarios  de  la  Comunidad,  actividades  concertadas, proyectos con gastos    compartidos    de   conservación,   caracterización,   recolección   y utilización de esos recursos genéticos y medidas auxiliares.</p>
    <p class="parrafo">- Inventario permanente</p>
    <p class="parrafo">Su  objetivo  principal  consistirá  en  determinar, actualizar periódicamente y publicar  regularmente  el  estado  y  la  naturaleza  de los recursos genéticos agrarios  de  que  se  disponga  en  la  Comunidad,  así  como  en  enumerar las actividades    usuales   de   conservación,   caracterización,   recolección   y utilización   de   esos   recursos   genéticos.  Los  gastos  que  ocasionen  la elaboración  y  publicación  periódica  de  ese  inventario  se  imputarán a los créditos globales asignados para la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">- Actividades concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  concertadas  consistirán  en  la coordinación, por parte de la Comunidad,  de  las  actividades  individuales de conservación, caracterización, recolección  y  utilización  de  los recursos genéticos agrarios que se lleven a cabo   en   los  Estados  miembros.  Podrán  ser  objeto  de  una  participación financiera  de  la  Comunidad  que  podrá  llegar  a  ser hasta del 100 % de los gastos de concertación.</p>
    <p class="parrafo">-  Proyectos  de  conservación,  caracterización,  recolección  y utilización de los recursos genéticos agrarios con gastos compartidos</p>
    <p class="parrafo">Tales   proyectos   serán   objeto  de  contratos  con  gastos  compartidos.  La participación  financiera  de  la  Comunidad  en  la  ejecución de los mismos no podrá sobrepasar el 50 % de su coste total.</p>
    <p class="parrafo">Por   regla   general,   los   proyectos  con  gastos  compartidos  deberán  ser ejecutados  por  personas  establecidas  en  la  Comunidad.  Se concederá cierta prioridad   a   los  proyectos  en  los  que  participen  al  menos  dos  socios independientes  uno  de  otro,  establecidos  en distintos Estados miembros. Los contratos   correspondientes   a   los   proyectos  con  gastos  compartidos  de conservación,   caracterización,  recolección  y  utilización  de  los  recursos genéticos   agrarios   deberán   celebrarse,   como   norma   general,  tras  un procedimiento   de   selección   basado   en   una  convocatoria  de  propuestas publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. En los casos urgentes  se  podrá  aplicar  el  procedimiento  de  convocatoria restringida de propuestas.</p>
    <p class="parrafo">- Medidas auxiliares</p>
    <p class="parrafo">Tales medidas consistirán en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- organización de seminarios, conferencias técnicas o cursos prácticos,</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  coordinación  interna  en  las que colaboren grupos técnicos especializados,</p>
    <p class="parrafo">- actividades de formación y de movilidad del personal especializado,</p>
    <p class="parrafo">- fomento del aprovechamiento de los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">La  participación  financiera  de  la  Comunidad  podrá  alcanzar  el  100 % del coste total de esas medidas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Podrán  participar  en  la  realización  de  las actividades previstas en el programa  todas  las  personas  físicas  o  jurídicas  que sean nacionales de un</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  y  estén  establecidas  en  la  Comunidad.  La participación de nacionales   de   terceros  países  y  la  contribución  financiera  comunitaria correspondiente a esa participación se examinarán caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  difusión  de  los  resultados  y de los conocimientos adquiridos durante la  realización  de  las  actividades  y  los  proyectos  correrá  a  cargo  del programa.</p>
    <p class="parrafo">5.  Todas  las  propuestas  de actividades deberán incluir una declaración sobre su  repercusión  en  el  medio  ambiente. Dicha declaración incluirá asimismo el compromiso de cumplir las normas de seguridad pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">a) Actividades subvencionables</p>
    <p class="parrafo">El  programa  tiene  por  objeto  la  conservación, caracterización, evaluación, recolección  y  utilización  de  los  recursos  genéticos  vegetales  y animales existentes   actualmente   en   el   territorio   de  la  Comunidad  que  pueden desaparecer si no se adoptan medidas especiales.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  abarca  los  vegetales  (plantas  de  multiplicación por semilla y determinadas    plantas    de   multiplicación   por   espora),   los   animales (vertebrados y determinados invertebrados) y los microorganismos.</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirá  todo  tipo  de  materiales,  incluidos  los cultivares y las razas domésticas,  las  razas  locales,  el material de los criadores seleccionadores, las  colecciones  de  ejemplares  de  tipos genéticos y las especies silvestres. El  programa  abarca  tanto  el  material  en fase de crecimiento activo como el que  se  halla  en  reposo  (semillas, embriones, esperma y polen), así como las colecciones ex situ e in situ.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  prioritarias  las  especies  que  sean  o se piense que puedan llegar  a  ser  importantes  para  la  economía  del sector agrario, hortícola y forestal  de  la  Comunidad.  Se  dará  especial preferencia a la utilización de los recursos genéticos para:</p>
    <p class="parrafo">- diversificar la producción agraria,</p>
    <p class="parrafo">- mejorar la calidad de los productos,</p>
    <p class="parrafo">- lograr una mayor protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del programa, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">- documentación: la recogida y registro de todo tipo de datos;</p>
    <p class="parrafo">- datos de pasaporte: los que se registran en el lugar de recogida;</p>
    <p class="parrafo">-   caracterización:   los   descriptores   taxonómicos   primarios  registrados posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">-   evaluación:  la  valoración  de  otros  caracteres  como,  por  ejemplo,  la resistencia a las enfermedades o al estrés.</p>
    <p class="parrafo">En   el  marco  del  programa,  al  clasificar  colecciones  o  realizar  nuevas colecciones,   se   velará   por   que  se  consignen  las  experiencias  y  los conocimientos   regionales   tradicionales   de   los   usuarios  (agricultores, horticultores)  sobre  formas  de  cultivo,  utilización  especial, elaboración, sabor, etc.</p>
    <p class="parrafo">b) Actividades excluidas</p>
    <p class="parrafo">Quedan  explícitamente  excluidos  de  la  ayuda  financiera  de la Comunidad al amparo  del  programa  los  estudios  teóricos,  los estudios de comprobación de hipótesis,   los   estudios   para   mejorar   instrumentos   o   técnicas,  las</p>
    <p class="parrafo">actividades  en  las  que  se  utilicen  técnicas  sin  comprobar  o  sistemas « modelo  »  y  todas  las  demás  actividades  de  investigación.  Efectivamente, dichas  actividades  podrían  tenerse  en  cuenta  en  el marco de los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades  que  ya  se  estén  realizando  actualmente  en  los  Estados miembros   únicamente   podrán   optar   a  ayudas  para  la  realización  de  « actividades concertadas ».</p>
    <p class="parrafo">Quedan  excluidos  los  proyectos  referidos a animales y vegetales inferiores y a  microorganismos,  exceptuando  aquellos  que  se cultivan o crían en tierra o en  agua  dulce  o  los  que  permiten  su  utilización  como  medios  de  lucha biológica  en  el  sector  agrario.  Se  hará  una  excepción  en el caso de las relaciones  entre  los  genes  de  los  parásitos o simbiontes, por una parte, y los  de  las  especies  que los albergan, por otra, cuando sea preciso conservar ambos organismos.</p>
    <p class="parrafo">La   recolección   y   la   adquisición   de  material  estarán  sujetas  a  las prioridades expuestas anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">2. Actividades</p>
    <p class="parrafo">Se fomentarán las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">a) Inventario</p>
    <p class="parrafo">Se  elaborará  y  actualizará  periódicamente un inventario permanente sobre los trabajos  para  la  conservación,  caracterización, recolección y utilización de los  recursos  genéticos,  en  el  sector  agrario, así como de los programas in situ  y  las  colecciones  ex  situ  que  se  realicen  en  la Comunidad, que se publicará a intervalos regulares.</p>
    <p class="parrafo">El  inventario  permitirá  disponer  de  una guía de las colecciones de recursos genéticos  conservados  en  la  Comunidad  y de las actividades relacionadas con las  mismas.  Se  pretende  que  el  inventario sirva de apoyo a las actividades del  programa  y  fomente  la  ampliación  de conocimientos y la utilización del material  obtenido.  El  inventario  contendrá  detalles  completos  sobre todas las  bases  de  datos  y,  en  particular,  sobre  cada  una  de las colecciones financiadas por el programa, además de otra información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">b) Conservación y documentación e intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">El   principal   objetivo  es  intensificar  los  esfuerzos  realizados  por  la Comunidad   para   la   conservación   de  los  recursos  genéticos  animales  y vegetales  del  sector  agrario,  incluidos  los  árboles de los bosques, y para la  elaboración  de  la  documentación  al respecto, a través de la armonización de la actividad en curso y de la supresión de las iniciativas repetidas.</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  se  dividirá  en  una  serie  de  fases  lógicas.  Las  actividades correspondientes  a  una  fase  posterior  no  podrán  ser  financiadas  por  la Comunidad  a  menos  que  se  demuestre  que han concluido las fases anteriores, bien dentro del programa, bien con anterioridad al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente  se  podrán  financiar  nuevas  actividades  (6a fase), siempre y cuando se demuestre que resultan necesarias.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  armonizar  las  actividades,  las bases de datos utilizadas en todas las   actividades   financiadas   por   el   programa   deberán   llegar  a  ser compatibles.</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  cada  una  de  las  fases del proceso se publicará la información obtenida  y,  en  la  medida  de  lo  posible,  el  material  almacenado quedará</p>
    <p class="parrafo">disponible para su distribución.</p>
    <p class="parrafo">Las fases que se seguirán respecto de cada especie son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 1ª fase: Elaboración del plan de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Se  elaborará  una  lista  mínima  de  descriptores  primarios  y se diseñarán y probarán  una  base  de  datos  y  un  formato  comunes  para  el intercambio de datos.  La  base  de  datos  común  deberá  responder  a  las necesidades de los usuarios  y  en  ella  se  utilizará el lenguaje estándar de las bases de datos. Los  descriptores  seleccionados  deberán  corresponder  a caracteres claramente hereditarios.   Dichos  caracteres  deberán  poder  manifestarse  en  todas  las condiciones ambientales y su elevación no deberá resultar onerosa.</p>
    <p class="parrafo">- 2ª fase: Caracterización de las colecciones</p>
    <p class="parrafo">Se   creará   la  base  de  datos.  Se  reunirán  los  datos  de  pasaporte,  se multiplicará  o  regenerará  el  material  y  se caracterizarán los descriptores primarios.</p>
    <p class="parrafo">- 3ª fase: Evaluación (Caracterización secundaria)</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario,  se  añadirán datos de otras pruebas de selección (véase el apartado « Evaluación y utilización »).</p>
    <p class="parrafo">- 4ª fase: Selección de las colecciones</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizará  la  base  de  datos común para detectar los elementos repetidos o las  lagunas  de  las  colecciones  existentes.  En  su  caso,  se  escogerá una fracción del total como « colección nuclear ».</p>
    <p class="parrafo">- 5ª fase: Racionalización de las colecciones</p>
    <p class="parrafo">Será   preciso   racionalizar   y   armonizar  aquellas  colecciones  que  estén repetidas,  si  bien  es  necesario  mantener  cierto  grado de duplicación para prevenir   pérdidas  fortuitas.  El  criterio  mínimo  consistirá  en  conservar duplicados  de  la  colección  nuclear  en  al  menos  dos lugares distintos. La colección podrá estar repartida en diversos lugares determinados.</p>
    <p class="parrafo">- 6ª fase: Adquisición (recogida) de recursos genéticos</p>
    <p class="parrafo">Podrán emprenderse actividades de recogida:</p>
    <p class="parrafo">i)  cuando  pueda  demostrarse  que  las  colecciones  presentan  carencias  que limitan su utilidad, o</p>
    <p class="parrafo">ii)   cuando  quede  por  recoger  material  respecto  del  cual  sea  razonable suponer  que  posee  características  únicas  y  que,  de  no  incluirse  en una colección, corre el peligro de desaparecer.</p>
    <p class="parrafo">Se  seguirán  prácticas  correctas  de  recogida  y almacenamiento y el material obtenido  se  documentará  e  introducirá  en  la base de datos (fases 1a a 5a). En  el  caso  de  los  animales,  tales actividades podrán incluir la recogida y conservación  de  esperma,  óvulos  y  embriones  de  razas  únicas  que  corran peligro de extinción.</p>
    <p class="parrafo">Se  hará  especial  hincapié  en  la  publicación de los datos y la difusión del material obtenido en las actividades anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">c) Evaluación y utilización</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  mejorar  la  evaluación  y  utilización del material almacenado en las colecciones de recursos genéticos in situ y ex situ de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Podrán optar a financiación las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   directamente   encaminadas   a  la  utilización  del  material conservado  en  el  sector  agrario,  como,  por  ejemplo, la multiplicación del material seleccionado y su comprobación en condiciones de campo;</p>
    <p class="parrafo">-  obtención  de  información  procedente  de los usuarios que hayan recibido en el  pasado  recursos  genéticos  del banco de genes, así como de la bibliografía existente en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  periódica  en  condiciones prácticas del rendimiento del material conservado;</p>
    <p class="parrafo">-  selección  periódica  del  material  conservado  con  el  fin  de disponer de fuentes   de   genes  útiles  y  pertinentes  que  mejoren  la  calidad  de  los productos,  les  confieran  resistencia  a  enfermedades, por ejemplo a plagas y a  las  condiciones  de  estrés  o desarrollen la aptitud combinatoria general o la androesterilidad;</p>
    <p class="parrafo">-  registro  de  otros  caracteres  extraeconómicos  que  resulten  útiles en la práctica,  por  ejemplo  para  obtener  una  identificación más rápida y precisa de los genotipos.</p>
    <p class="parrafo">3. Participación</p>
    <p class="parrafo">Existen   dos   modalidades   de   participación   en  las  acciones  de  gastos compartidos. Los criterios son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Participantes designados</p>
    <p class="parrafo">El participante designado cumplirá uno o más de los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">-   estar   habilitado   para  impartir  formación  a  nivel  de  doctorado.  El participante  deberá  estar  dispuesto  a  admitir  estudiantes para impartirles formación postuniversitaria (tres años)</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">- estar acreditado por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">-  contar  con  el  reconocimiento del Estado miembro de que dispone de un nivel comparable de competencia en el ámbito de que se trata</p>
    <p class="parrafo">y,</p>
    <p class="parrafo">si es responsable de una colección, dicha colección deberá:</p>
    <p class="parrafo">- estar a disposición de todos los usuarios de buena fe,</p>
    <p class="parrafo">- utilizarse de acuerdo con normas correctas,</p>
    <p class="parrafo">- utilizarse activamente.</p>
    <p class="parrafo">b) Participantes complementarios</p>
    <p class="parrafo">Son  los  que  conservan  material  complementario  del  material  de  la  misma especie  conservado  en  uno  de  los bancos de genes designados, o tienen otras prácticas específicas complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   complementarios   participarán   en   los   trabajos  como subcontratistas en colaboración con los participantes designados.</p>
    <p class="parrafo">Al  tratarse  de  un  programa pluridisciplinario, se fomentará la participación de   expertos   en  todas  las  disciplinas  pertinentes  y,  especialmente,  de expertos en la utilización del material almacenado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">RECURSOS  GENETICOS  DEL  SECTOR  AGRARIO - DESGLOSE INDICATIVO DE LOS GASTOS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
