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Documento DOUE-L-1994-80867

Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 1994, por la que se aprueba la gestión financiera por parte de la Comisión del séptimo Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 23 de junio de 1994, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80867

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado CE,

- Visto el cuarto Convenio ACP-CEE (1),

- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del quinto, sexto y séptimo Fondo Europeo de Desarrollo correspondientes al ejercicio de 1992

[COM(93) 0234],

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1992, y las respuestas de las instituciones (2),

- Vista la Recomendación del Consejo de 25 de marzo de 1994 (C3-0152/94),

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0257/94),

1. Aprueba la gestión financiera por parte de la Comisión del séptimo Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1992 sobre la base de las cantidades siguientes:

- ingresos anuales, de los cuales:

contribuciones efectuadas: 0,00 ecus

ingresos varios: 0,00 ecus

- gastos anuales: 888 830 691,23 ecus;

2. Hace constar sus observaciones en la Resolución que constituye parte integrante de la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 1994.

El Secretario General

Enrico VINCI El Presidente

Egon KLEPSCH

(1) DO no L 229 de 17. 8. 1991, p. 1.

(2) DO no C 309 de 16. 11. 1993.

RESOLUCION que contiene las observaciones que constituyen parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión financiera por parte de la Comisión del quinto, sexto y séptimo Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1992

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los artículos 137 y 206 del Tratado CE,

- Vistos los artículos 67, 70 y 73 de los Reglamentos financieros aplicables respectivamente al quinto, sexto y séptimo FED, según los cuales la Comisión debe adoptar todas las medidas oportunas para dar curso a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión,

- Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Mitolo y otros sobre las ayudas a Somalia (B3-1281/92),

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0257/94),

1. Constata:

a) las seguridades dadas por la Comisión en cuanto a la naturaleza comunitaria de la operación « cascos azules belgas en Somalia »;

b) el compromiso de la Comisión de utilizar los créditos de los FED exclusivamente para la financiación de operaciones de naturaleza comunitaria, es decir, que correspondan a la legislación comunitaria y, en particular, a los convenios de Lomé;

c) el plan de consignación presupuestaria del FED presentado por la Comisión;

d) el compromiso de la Comisión de consultar al Parlamento Europeo sobre cualquier decisión de alcance político relativa a la modificación de las dotaciones;

2. Pide a la Comisión que dé curso a las últimas decisiones de aprobación de la gestión y a las observaciones del Tribunal de Cuentas;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/1994
  • Fecha de publicación: 23/06/1994
Materias
  • Comisión Europea
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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