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    <identificador>DOUE-L-1994-80867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>353/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 1994, por la que se aprueba la gestión financiera por parte de la Comisión del séptimo Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/156/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el cuarto Convenio ACP-CEE (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  balances  financieros y las cuentas de gestión del quinto, sexto y  séptimo  Fondo  Europeo  de  Desarrollo correspondientes al ejercicio de 1992</p>
    <p class="parrafo">[COM(93) 0234],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1992, y las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 25 de marzo de 1994 (C3-0152/94),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0257/94),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  financiera  por parte de la Comisión del séptimo Fondo Europeo  de  Desarrollo  durante  el  ejercicio  de  1992  sobre  la base de las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- ingresos anuales, de los cuales:</p>
    <p class="parrafo">contribuciones efectuadas: 0,00 ecus</p>
    <p class="parrafo">ingresos varios: 0,00 ecus</p>
    <p class="parrafo">- gastos anuales: 888 830 691,23 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2.  Hace  constar  sus  observaciones  en  la  Resolución  que  constituye parte integrante de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la Resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal  de  Cuentas  y  al  Banco  Europeo  de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Enrico VINCI El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Egon KLEPSCH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 229 de 17. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 309 de 16. 11. 1993.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION  que  contiene  las  observaciones  que  constituyen parte integrante de  las  decisiones  por  las  que se aprueba la gestión financiera por parte de la  Comisión  del  quinto,  sexto  y séptimo Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1992</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos los artículos 137 y 206 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  artículos  67, 70 y 73 de los Reglamentos financieros aplicables respectivamente  al  quinto,  sexto  y séptimo FED, según los cuales la Comisión debe  adoptar  todas  las  medidas  oportunas para dar curso a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  propuesta  de  resolución  presentada  por  el  Sr. Mitolo y otros sobre las ayudas a Somalia (B3-1281/92),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0257/94),</p>
    <p class="parrafo">1. Constata:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   seguridades   dadas  por  la  Comisión  en  cuanto  a  la  naturaleza comunitaria de la operación « cascos azules belgas en Somalia »;</p>
    <p class="parrafo">b)   el  compromiso  de  la  Comisión  de  utilizar  los  créditos  de  los  FED exclusivamente    para    la   financiación   de   operaciones   de   naturaleza comunitaria,  es  decir,  que  correspondan  a  la legislación comunitaria y, en particular, a los convenios de Lomé;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   plan   de  consignación  presupuestaria  del  FED  presentado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  compromiso  de  la  Comisión  de  consultar  al Parlamento Europeo sobre cualquier  decisión  de  alcance  político  relativa  a  la  modificación de las dotaciones;</p>
    <p class="parrafo">2.  Pide  a  la  Comisión que dé curso a las últimas decisiones de aprobación de la gestión y a las observaciones del Tribunal de Cuentas;</p>
    <p class="parrafo">3.   Encarga   a  su  Presidente  que  transmita  la  presente  Resolución,  que contiene   sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al  Consejo,  al  Tribunal  de Cuentas,   así  como  al  Banco  Europeo  de  Inversiones  y  que  garantice  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
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