LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, se adoptaron para ese Estado miembro medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) no 3088/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 767/94 (4);
Considerando que, dada la duración de las limitaciones a la libre circulación, ha quedado agotada desde el 2 de mayo de 1994 la cantidad límite que fijan los apartados 2, 3 y 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3088/93 para los cerdos vivos que, al ser entregados a las autoridades alemanas, pueden dar lugar a la concesión de una ayuda; que esas limitaciones continúan y es preciso, por tanto, aumentar el número de cerdos vivos que pueden optar a la ayuda desde la fecha indicada;
Considerando que las restricciones al comercio resultantes de la aplicación de medidas veterinarias perturban gravemente la comercialización de los lechones criados en ciertas zonas del distrito de Weser-Ems; que procede, por tanto, incluir esas zonas dentro de las medidas excepcionales de apoyo al mercado;
Considerando que, dado el incremento que han registrado los precios de mercado en el mes de mayo de 1994, es preciso adaptar a la situación del mercado la ayuda que se concede en el momento de la entrega de cerdos pesados;
Considerando que la financiación comunitaria de la ayuda debe estar supeditada a una aplicación más rigurosa de los controles por parte de las autoridades alemanas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 3088/93 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 6 siguiente:
« 6. Si se alcanzaren las cantidades de cerdos vivos que figuran en los apartados 2, 3 y 5 anteriores, podrá concederse una ayuda por los 255 500 y los 109 500 cerdos vivos siguientes con arreglo a las condiciones establecidas, respectivamente, en los apartados 2 y 3. ».
2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:
« No obstante, también podrán entregarse los lechones y lechoncillos que hayan sido criados en las zonas del distrito de Weser-Ems incluidas en el Anexo I de esa misma Decisión. ».
3) En el apartado 1 del artículo 4, el importe de « 105 ecus » será sustituido por el de « 115 ecus ».
4) Se añadirá el artículo 5 bis siguiente:
« Artículo 5 bis
La financiación comunitaria estará supeditada a la realización por las autoridades alemanas de los controles necesarios. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de junio de 1994. No obstante, las disposiciones establecidas en los puntos 1 y 3 del artículo 1 serán aplicables desde el 2 de mayo de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.
(4) DO no L 90 de 7. 4. 1994, p. 21.
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