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<documento fecha_actualizacion="20241021182858">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1392/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1392/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CE) nº 3088/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/152/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940618</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 6 de junio de 1994, excepto los puntos 1 y 3 del art. 1 que lo serán desde el 2 de mayo de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81832" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3088/93, de 9 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  Alemania,  se  adoptaron  para  ese  Estado miembro  medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la carne de porcino mediante  el  Reglamento  (CE)  no  3088/93  de  la  Comisión  (3),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 767/94 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dada   la   duración   de  las  limitaciones  a  la  libre circulación,  ha  quedado  agotada  desde  el  2  de  mayo  de  1994 la cantidad límite  que  fijan  los  apartados  2,  3 y 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) no  3088/93  para  los  cerdos  vivos  que,  al ser entregados a las autoridades alemanas,   pueden   dar   lugar   a   la  concesión  de  una  ayuda;  que  esas limitaciones  continúan  y  es  preciso, por tanto, aumentar el número de cerdos vivos que pueden optar a la ayuda desde la fecha indicada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  restricciones  al  comercio resultantes de la aplicación de   medidas  veterinarias  perturban  gravemente  la  comercialización  de  los lechones  criados  en  ciertas  zonas  del  distrito  de Weser-Ems; que procede, por  tanto,  incluir  esas  zonas  dentro  de las medidas excepcionales de apoyo al mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  incremento  que  han  registrado  los  precios  de mercado  en  el  mes  de  mayo  de  1994,  es preciso adaptar a la situación del mercado  la  ayuda  que  se  concede  en  el  momento  de  la  entrega de cerdos pesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   financiación   comunitaria  de  la  ayuda  debe  estar supeditada  a  una  aplicación  más  rigurosa  de los controles por parte de las autoridades alemanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 3088/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 6 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Si  se  alcanzaren  las  cantidades  de  cerdos  vivos que figuran en los apartados  2,  3  y  5  anteriores, podrá concederse una ayuda por los 255 500 y los   109   500   cerdos   vivos   siguientes  con  arreglo  a  las  condiciones establecidas, respectivamente, en los apartados 2 y 3. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  también  podrán  entregarse  los  lechones  y lechoncillos que hayan  sido  criados  en  las  zonas  del  distrito de Weser-Ems incluidas en el Anexo I de esa misma Decisión. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  1  del  artículo  4,  el  importe  de  «  105  ecus » será sustituido por el de « 115 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el artículo 5 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">La   financiación  comunitaria  estará  supeditada  a  la  realización  por  las autoridades alemanas de los controles necesarios. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir   del  6  de  junio  de  1994.  No  obstante,  las disposiciones   establecidas   en  los  puntos  1  y  3  del  artículo  1  serán aplicables desde el 2 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 90 de 7. 4. 1994, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
