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Documento DOUE-L-1994-80823

Reglamento (CE) nº 1372/94 de la Comisión, de 16 de junio de 1994, por el que se fijan determinados límites máximos indicativos y determinadas disposiciones adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 17 de junio de 1994, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80823

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 3651/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 745/93 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 743/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios y expedidos a Portugal (3), las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas para sidra están sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3819/90 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 172/91 (5), determina las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros;

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3651/90, conviene establecer para las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas para sidra los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión, respecto a los períodos en los que el mercado portugués puede considerarse sensible, con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento; que el establecimiento de estos límites máximos tiene en cuenta el aumento progresivo de las corrientes comerciales entre la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 y España, por un lado, y Portugal por otro lado;

Considerando que para garantizar el correcto funcionamiento de este régimen conviene determinar el importe de la garantía relativa a los certificados MCI contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3651/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establecen en el Anexo los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión y los períodos sensibles del mercado portugués, a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3651/90, respecto a las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas

para sidra de los códigos recogidos en el mismo Anexo.

Artículo 2

El importe de la garantía relativa a los certificados MCI contemplada en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3651/90 queda fijado en 8 ecus por 100 kilogramos netos de los productos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 24.

(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.

(4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 41.

(5) DO no L 19 de 25. 1. 1991, p. 13.

ANEXO

Límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1994
  • Fecha de publicación: 17/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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