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Documento DOUE-L-1994-80790

Reglamento (CE) nº 1307/94 de la Comisión, de 6 de junio de 1994, relativo a la interrupción de la pesca de la gallineta por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 7 de junio de 1994, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80790

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3692/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se distribuyen, para 1994, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (2), establece, para 1994, las cuotas de gallineta;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información trasmitida a la Comisión, las capturas de gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Francia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 13 de mayo de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1994.

Se prohíbe la pesca de la gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 13 de mayo de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/1994
  • Fecha de publicación: 07/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1994
  • Fecha de derogación: 18/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Francia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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