LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) no 1307/94 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca de la gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte de 62° norte) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia;
Considerando que Alemania ha transferido el 8 de julio de 1994 a Francia 300 toneladas de gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte de 62° norte); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte de 62° norte) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) no 1307/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1307/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1994.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
(2) DO no L 142 de 7. 6. 1994, p. 14.
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