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Documento DOUE-L-1994-80760

Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 1994, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países de los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 1 de junio de 1994, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80760

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/59/CE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, équidos, carne fresca y productos a base de carne;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 990/93 del Consejo, de 26 de abril de 1993, relativo a los intercambios entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) (5) prohíbe la introducción en el territorio de la Comunidad de materias primas y productos originarios, procedentes o en tránsito por la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);

Considerando que en la antigua república yugoslava de Macedonia, como consecuencia de una reciente inspección « sobre el terreno » de la Comisión se han observado deficiencias en lo referente a la calidad de los controles veterinarios en animales bovinos y sus carnes;

Considerando que, por otro lado, es preciso tener en cuenta las disposiciones de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE (7), y en vista del hecho de que en este país se practica la vacunación contra la peste porcina clásica;

Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo se modificará de la manera siguiente:

1. Se suprimirá completamente la línea que se refiere a las repúblicas yugoslavas;

2. Se insertará la siguiente línea, en el orden alfabético correspondiente al código ISO:

« MK Antigua república yugoslava de Macedonia o x o x o x o o o x XR MK ».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del séptimo día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO no L 27 de 1. 2. 1994, p. 53.

(5) DO no L 102 de 28. 4. 1993, p. 14.

(6) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.

(7) DO no L 40 de 11. 2. 1994, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/05/1994
  • Fecha de publicación: 01/06/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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