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<documento fecha_actualizacion="20241021182835">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80760</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>310/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 1994, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países de los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/137/L00072-00073.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  productos  a  base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación   la   constituye   la   Decisión  94/59/CE  de  la  Comisión  (4), establece  una  lista  de  terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan  la  importación  de  animales  de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, équidos, carne fresca y productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  990/93 del Consejo, de 26 de abril de  1993,  relativo  a  los  intercambios entre la Comunidad Económica Europea y la  República  Federal  de  Yugoslavia  (Serbia  y  Montenegro)  (5)  prohíbe la introducción  en  el  territorio  de la Comunidad de materias primas y productos originarios,   procedentes   o   en   tránsito   por  la  República  Federal  de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  la  antigua  república  yugoslava  de  Macedonia,  como consecuencia  de  una  reciente  inspección  « sobre el terreno » de la Comisión se  han  observado  deficiencias  en  lo referente a la calidad de los controles veterinarios en animales bovinos y sus carnes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   otro   lado,   es   preciso   tener  en  cuenta  las disposiciones  de  la  Decisión  93/242/CEE  de  la  Comisión  (6),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión 94/81/CE (7), y en vista del hecho de que en este país se practica la vacunación contra la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   modificar   consecuentemente  la  Decisión 79/542/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  parte  1  del  Anexo  de la Decisión 79/542/CEE del Consejo se modificará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suprimirá  completamente  la  línea  que  se  refiere  a  las repúblicas yugoslavas;</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  insertará  la  siguiente  línea,  en el orden alfabético correspondiente al código ISO:</p>
    <p class="parrafo">« MK Antigua república yugoslava de Macedonia o x o x o x o o o x XR MK ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable a partir del séptimo día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 27 de 1. 2. 1994, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 102 de 28. 4. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 40 de 11. 2. 1994, p. 58.</p>
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