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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas de Mauricio (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, al término del período de aplicación del Protocolo no 1, la Comunidad y Mauricio negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo relativo a la pesca en aguas de Mauricio;
Considerando que, tras dichas negociaciones, el 26 de noviembre de 1993 se rubricó un nuevo Protocolo;
Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996;
Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible; que, por esta razón, ambas partes rubricaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración de los Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre
de 1993 y el 30 de noviembre de 1996.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
(1) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 1.
ACUERDO en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996
A. Nota del Gobierno de Mauricio Muy Señor mío:
Con referencia al Protocolo rubricado el 26 de noviembre de 1993, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Mauricio está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de diciembre de 1993 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6 siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.
En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1994.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno
de Mauricio
B. Nota de la Comunidad Europea Muy Señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Con referencia al Protocolo rubricado el 26 de noviembre de 1993, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Mauricio está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de diciembre de 1993 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6 siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.
En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 1994.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional. ».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la
Unión Europea
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