EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión participó, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones relativas a la prórroga del Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF) (1);
Considerando que estas negociaciones han dado como resultado la adopción de un Protocolo por el que se mantiene en vigor el AMF por un nuevo período de doce meses que concluirá el 31 de diciembre de 1994;
Considerando que, en consecuencia, conviene aprobar dicho Protocolo en nombre de la Comunidad,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles adoptado por el Comité de los textiles el 9 de diciembre de 1993.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona
facultada para notificar, con arreglo a los apartados 2 y 3 del Protocolo, la aceptación del mismo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
(1) DO no L 341 de 4. 12. 1986, p. 34.
PROTOCOLO por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles
Las Partes en el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (llamado en adelante « Acuerdo » o « AMF »),
ACTUANDO en conformidad con el párrafo 5 del artículo 10 del Acuerdo,
REAFIRMANDO el mantenimiento de las disposiciones del Acuerdo relativas a la competencia del Comité de los textiles y del Organo de vigilancia de los textiles, y
ATENDIENDOSE a la Decisión que adoptó el Comité de los textiles el 9 de diciembre de 1993,
CONVIENEN POR EL PRESENTE PROTOCOLO EN LO SIGUIENTE:
1. El Acuerdo, incluidas las conclusiones del Comité de los textiles adoptadas el 31 de julio de 1986, modificado por el Protocolo de 1989 por el que se modifica el Protocolo de prórroga de 1986 del Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles, se mantendrá en vigor por un nuevo plazo de doce meses hasta el 31 de diciembre de 1994.
2. El presente Protocolo se depositará en poder del director general de las Partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Estará abierto a la aceptación, mediante firma o de otro modo, de las partes en el Acuerdo, de otros Gobiernos que acepten el Acuerdo o que se adhieran a él de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del mismo y de la Comunidad Europea.
3. El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 1994 para las partes que en esa fecha lo hayan aceptado, y para las partes que lo acepten en fecha posterior entrará en vigor en la fecha en que se produzca esa aceptación. El presente Protocolo será aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 1994, teniendo en cuenta los respectivos procedimientos constitucionales o legislativos de ratificación, por las partes que lo hayan firmado a reserva de la finalización de los procedimientos constitucionales o hayan notificado al depositario su intención de aplicarlo provisionalmente a partir de esa fecha, y por las demás partes a partir de la fecha de su firma o notificación de aplicación provisional.
Hecho en Ginebra el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres en un solo ejemplar, y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
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