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    <identificador>DOUE-L-1994-80672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>288/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 1994, relativa a la celebración del Protocolo por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  elTratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  participó,  en  nombre  de la Comunidad, en las negociaciones   relativas  a  la  prórroga  del  Acuerdo  relativo  al  comercio internacional de los textiles (AMF) (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  negociaciones  han  dado como resultado la adopción de un  Protocolo  por  el  que  se mantiene en vigor el AMF por un nuevo período de doce meses que concluirá el 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  consecuencia,  conviene  aprobar  dicho  Protocolo  en nombre de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Protocolo  por  el  que se mantiene  en  vigor  el  Acuerdo  relativo  al  comercio  internacional  de  los textiles adoptado por el Comité de los textiles el 9 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona</p>
    <p class="parrafo">facultada  para  notificar,  con  arreglo  a  los apartados 2 y 3 del Protocolo, la aceptación del mismo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 341 de 4. 12. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  mantiene  en  vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  en  el  Acuerdo  relativo al comercio internacional de los textiles (llamado en adelante « Acuerdo » o « AMF »),</p>
    <p class="parrafo">ACTUANDO en conformidad con el párrafo 5 del artículo 10 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  el  mantenimiento  de  las disposiciones del Acuerdo relativas a la competencia  del  Comité  de  los  textiles  y  del  Organo de vigilancia de los textiles, y</p>
    <p class="parrafo">ATENDIENDOSE  a  la  Decisión  que  adoptó  el  Comité  de  los textiles el 9 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN POR EL PRESENTE PROTOCOLO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Acuerdo,  incluidas  las  conclusiones  del  Comité  de  los  textiles adoptadas  el  31  de  julio de 1986, modificado por el Protocolo de 1989 por el que  se  modifica  el  Protocolo  de  prórroga  de  1986 del Acuerdo relativo al comercio  internacional  de  los  textiles,  se  mantendrá en vigor por un nuevo plazo de doce meses hasta el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  se  depositará en poder del director general de las Partes   contratantes   del   Acuerdo   General   sobre  Aranceles  Aduaneros  y Comercio.  Estará  abierto  a  la  aceptación, mediante firma o de otro modo, de las  partes  en  el  Acuerdo, de otros Gobiernos que acepten el Acuerdo o que se adhieran  a  él  de  conformidad con las disposiciones del artículo 13 del mismo y de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  1 de enero de 1994 para las partes  que  en  esa  fecha  lo hayan aceptado, y para las partes que lo acepten en  fecha  posterior  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que se produzca esa aceptación.  El  presente  Protocolo  será  aplicado  provisionalmente  a partir del  1  de  enero  de  1994,  teniendo  en cuenta los respectivos procedimientos constitucionales  o  legislativos  de  ratificación, por las partes que lo hayan firmado  a  reserva  de  la  finalización de los procedimientos constitucionales o  hayan  notificado  al  depositario su intención de aplicarlo provisionalmente a  partir  de  esa  fecha,  y  por  las  demás partes a partir de la fecha de su firma o notificación de aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra  el  nueve  de diciembre de mil novecientos noventa y tres en un  solo  ejemplar,  y  en  los  idiomas  español,  francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.</p>
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