EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, ofrece a la Comunidad y a Noruega e Islandia la oportunidad de ampliar su cooperación en el sector pesquero y de celebrar acuerdos suplementarios en forma de Canje de Notas (2);
Considerando que, en virtud de dichos Acuerdos, Noruega e Islandia se comprometieron a conceder a la Comunidad cuotas adicionales de pesca, respectivamente, para el bacalao en aguas noruegas y la gallineta nórdica en la zona de pesca islandesa;
Considerando que, cuando se crean nuevas oportunidades de pesca en los términos del inciso iii) del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92, los métodos de asignación deben tener en cuenta los intereses de todos los Estados miembros; que, tratándose de recursos ofrecidos a la Comunidad en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la cohesión económica y social de la Comunidad;
Considerando que las actividades pesqueras a que se refiere el presente Reglamento se hallan sometidas a las medidas de inspección y control previstas en el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En 1994, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro estarán autorizados para efectuar capturas, dentro de los límites geográficos y de las cuotas establecidos en el Anexo I, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Noruega, al norte de 62° de latitud norte, sin perjuicio de las capturas ya autorizadas para el mismo período por el Reglamento (CE) no 3692/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se distribuyen, para 1994, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (4).
Artículo 2
En 1994, las capturas efectuadas por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro en aguas pertenecientes a la zona económica exclusiva de Islandia no podrán sobrepasar las cuotas establecidas en el Anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
_______________
(1) DO no L 389 de 21. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 346 de 31. 12. 1993, pp. 25 y 30.
(3) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
(4) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.
ANEXO I
Asignación para 1994 de las cuotas adicionales de pesca comunitarias en aguas noruegas mencionadas en el artículo 1 (aguas noruegas al norte de 62° N)
(en tonelada, pescado
fresco entero)
Especie División CIEM Cuotas de pesca Cuotas asignadas e
comunitarias los Estados miembros
Bacalao I, II 7 250 España 3 260
Portugal 3 260
Irlanda 365
Grecia 365
ANEXO II
Asignación para 1994 de las cuotas de pesca comunitarias en aguas islandesas mencionadas en el artículo 2
(en toneladas, pescado
fresco entero)
Especie División CIEM Cuotas de pesca Cuotas asignadas e
comunitarias los Estados miembros
Gallineta Va 3 000(1) Alemania 1 690
nórdica Reino Unido 1 160
Bélgica 100
Francia 50
(1) Incluidas las capturas accesorias inevitables (no están permitidas las de bacalao).
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