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    <identificador>DOUE-L-1994-80652</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1092/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1092/94 del Consejo, de 6 de mayo de 1994, por el que se reparten, para 1994, determinadas cuotas de captura adicionales entre los Estados miembros para los buques de pesca que faenen en las aguas de Noruega al norte de 62 grados de latitud norte, así como en aguas de Islandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940512</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="6104" orden="5">Islandia</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3692/93, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo, que entró en vigor  el  1  de  enero de 1994, ofrece a la Comunidad y a Noruega e Islandia la oportunidad  de  ampliar  su  cooperación  en  el  sector pesquero y de celebrar acuerdos suplementarios en forma de Canje de Notas (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  virtud  de  dichos  Acuerdos,  Noruega  e  Islandia  se comprometieron   a   conceder  a  la  Comunidad  cuotas  adicionales  de  pesca, respectivamente,  para  el  bacalao  en aguas noruegas y la gallineta nórdica en la zona de pesca islandesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  se  crean  nuevas  oportunidades  de  pesca  en  los términos  del  inciso  iii)  del  apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no  3760/92,  los  métodos  de asignación deben tener en cuenta los intereses de todos  los  Estados  miembros;  que,  tratándose  de  recursos  ofrecidos  a  la Comunidad  en  el  marco  del  Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben tenerse  en  cuenta  los  objetivos  de  la  cohesión  económica  y social de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  pesqueras  a  que  se  refiere  el presente Reglamento   se   hallan  sometidas  a  las  medidas  de  inspección  y  control previstas  en  el  Reglamento  (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,  por  el  que  se  establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  1994,  los  buques  que  enarbolen  pabellón  de  un  Estado miembro estarán autorizados  para  efectuar  capturas,  dentro  de  los límites geográficos y de las   cuotas   establecidos   en  el  Anexo  I,  en  aguas  dependientes  de  la jurisdicción,  en  materia  de  pesca,  de  Noruega,  al norte de 62° de latitud norte,  sin  perjuicio  de  las  capturas  ya  autorizadas para el mismo período por  el  Reglamento  (CE)  no  3692/93  del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por  el  que  se  distribuyen,  para  1994,  diversas  cuotas  entre los Estados miembros  para  los  buques  que  faenen  en  la  zona  económica  exclusiva  de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  1994,  las  capturas  efectuadas  por  buques  que  enarbolen pabellón de un Estado  miembro  en  aguas  pertenecientes  a  la  zona  económica  exclusiva de Islandia no podrán sobrepasar las cuotas establecidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 389 de 21. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 346 de 31. 12. 1993, pp. 25 y 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Asignación  para  1994  de  las  cuotas  adicionales  de  pesca  comunitarias en aguas  noruegas  mencionadas  en  el  artículo 1 (aguas noruegas al norte de 62° N)</p>
    <p class="parrafo">(en tonelada, pescado</p>
    <p class="parrafo">fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Especie       División CIEM       Cuotas de pesca     Cuotas asignadas e</p>
    <p class="parrafo">comunitarias       los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Bacalao       I, II               7 250               España       3 260</p>
    <p class="parrafo">Portugal     3 260</p>
    <p class="parrafo">Irlanda        365</p>
    <p class="parrafo">Grecia         365</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Asignación  para  1994  de  las cuotas de pesca comunitarias en aguas islandesas mencionadas en el artículo 2</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas, pescado</p>
    <p class="parrafo">fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Especie       División CIEM       Cuotas de pesca     Cuotas asignadas e</p>
    <p class="parrafo">comunitarias       los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Gallineta     Va                  3 000(1)            Alemania     1 690</p>
    <p class="parrafo">nórdica                                               Reino Unido  1 160</p>
    <p class="parrafo">Bélgica        100</p>
    <p class="parrafo">Francia         50</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidas  las  capturas  accesorias  inevitables  (no están permitidas las de bacalao).</p>
  </texto>
</documento>
