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Documento DOUE-L-1994-80651

Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 1994, por la que se modifica la Decisión 92/471/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria para la importación de embriones de la especie bovina procedentes de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 11 de mayo de 1994, páginas 52 a 58 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80651

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/52/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que la Directiva 89/556/CEE excluye de su ámbito de aplicación los embriones obtenidos mediante determinadas técnicas;

Considerando que la Directiva 93/52/CEE amplió el ámbito de aplicación de la Directiva 89/556/CEE con la inclusión en él de todos los embriones de bovino excepto los resultantes de la transferencia de núcleos; que los embriones sometidos a técnicas que impliquen la penetración de la zona pelucida y los obtenidos por fertilización in vitro pueden ser objeto de comercio o importarse siempre y cuando se ajusten a los requisitos de la Directiva 89/556/CEE y se den ciertas garantías adicionales;

Considerando que la Decisión 94/113/CE de la Comisión (3) modificó los Anexos de la Directiva para establecer las garantías adicionales necesarias;

Considerando que esas garantías adicionales exigen modificar la Decisión 92/471/CEE de la Comisión, de 2 de septiembre de 1992, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria para la importación de embriones de la especie bovina procedentes de terceros países (4);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Anexos de la Decisión 92/471/CEE se sustituirán por los de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del trigésimo día siguiente al de su notificación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 19. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 21.

(3) DO no L 53 de 24. 2. 1994, p. 23.

(4) DO no L 270 de 15. 9. 1992, p. 27.

ANEXO A

PARTE II Lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario de la parte I del Anexo A Austria

Bosnia-Herzegovina

Canada

Croacia

Eslovenia

Estados Unidos de América

Finlandia

Hungría

Israel

Noruega

Nueva Zelanda

Polonia

República Checa

República Eslovaca

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Rumanía

Suecia

Suiza

ANEXO B

PARTE II Lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario de la parte I del Anexo B Australia

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/04/1994
  • Fecha de publicación: 11/05/1994
  • Aplicable desde El 10 de junio de 1994.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos de la Decisión 92/471, de 2 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81537).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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