Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80622

Reglamento (CE) nº 1054/94 de la Comisión, de 5 de mayo de 1994, relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) nº 2080/92 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 115, de 6 de mayo de 1994, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80622

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando que en virtud de la Decisión 88/377/CEE del Consejo, de 24 de

junio de 1988, relativa a la disciplina presupuestaria (2) y, en particular, su artículo 6, corresponde a la Comisión establecer un sistema de alerta eficaz para garantizar el respeto de la línea directriz agrícola;

Considerando que es necesario establecer un sistema fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2080/92 que permita actuar dentro del marco del sistema de alerta de la disciplina presupuestaria y evaluar la evolución de los gastos que se imputarán a próximos presupuestos, ya que el carácter plurianual de algunos de los compromisos contraídos en relación con los programas aprobados en el Reglamento (CEE) n° 2080/92 dará lugar a que se generen gastos con cargo al presupuesto comunitario a lo largo de varios años;

Considerando que a tal efecto el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos individuales contraídos en el marco de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) n° 2080/92 y en previsiones a corto plazo actualizadas con regularidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El 30 de abril y el 31 de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros comunicarán, ajustándose al cuadro que figura en el Anexo I y estableciendo, en su caso, una distinción entre las regiones del objetivo n° 1 y las demás regiones, las informaciones relativas a la aplicación del régimen contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2080/92.

Las informaciones deberán llegar a la Comisión a más tardar dentro de los 60 días siguientes a esas fechas.

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán, asimismo, a la Comisión trimestralmente las previsiones de los gastos contemplados en el Reglamento (CEE) n° 2080/92 de conformidad con el cuadro del Anexo II.

Las previsiones deberán estar en poder de la Comisión los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Excepcionalmente, la primera comunicación de los Estados miembros sobre las previsiones de los gastos de conformidad con el cuadro del Anexo II debe estar en poder de la Comisión 30 días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 96.

(2) DO nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 29.

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANEXO II

PREVISIONES DE GASTOS QUE DEBERAN COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) No 2080/92

Estado miembro:

Comunicación de . . . . . . (1)

Ejercicios presupuestarios

Hasta 15.10.199.. Ejercicios

(ejercicio t) (t+1)

A. Previsiones de los gastos

totales subvencionables por

cofinanciación comunitaria

(en moneda nacional), de los

cuales

- en las regiones del objetivo

nº 1

B. Gastos a cargo del FEOGA,

sección "Garantía"

(1) Indíquese la fecha.

Observaciones:

1) Las previsiones no deben limitarse exclusivamente a los expedientes aprobados definitivamente sino que deben tomar en consideración, asimismo, los otros pagos en perspectiva.

2) El ejercicio (t) es el ejercicio en curso.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/05/1994
  • Fecha de publicación: 06/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1994
  • Fecha de derogación: 20/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Medio ambiente
  • Primas
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid