<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182804">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80622</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1054/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1054/94 de la Comisión, de 5 de mayo de 1994, relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) nº 2080/92 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/115/L00006-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940509</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990820</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
      <materia codigo="5762" orden="5">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81476" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2080/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81714" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1750/99, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2080/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  ayudas  a las medidas forestales en la agricultura (1) y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  la  Decisión 88/377/CEE del Consejo, de 24 de</p>
    <p class="parrafo">junio  de  1988,  relativa  a la disciplina presupuestaria (2) y, en particular, su  artículo  6,  corresponde  a  la  Comisión  establecer  un sistema de alerta eficaz para garantizar el respeto de la línea directriz agrícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  un  sistema  fiable de seguimiento financiero  de  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  2080/92  que permita actuar   dentro   del   marco   del   sistema   de   alerta   de  la  disciplina presupuestaria  y  evaluar  la  evolución  de  los  gastos  que  se  imputarán a próximos  presupuestos,  ya  que  el  carácter  plurianual  de  algunos  de  los compromisos   contraídos   en   relación  con  los  programas  aprobados  en  el Reglamento  (CEE)  n°  2080/92  dará  lugar a que se generen gastos con cargo al presupuesto comunitario a lo largo de varios años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  tal  efecto  el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos  individuales  contraídos  en  el  marco  de los programas aprobados en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  n°  2080/92  y  en previsiones a corto plazo actualizadas con regularidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  30  de  abril  y  el  31  de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros comunicarán,  ajustándose  al  cuadro  que figura en el Anexo I y estableciendo, en  su  caso,  una  distinción  entre las regiones del objetivo n° 1 y las demás regiones,   las   informaciones   relativas   a   la   aplicación   del  régimen contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2080/92.</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  deberán  llegar  a la Comisión a más tardar dentro de los 60 días siguientes a esas fechas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán,  asimismo,  a  la  Comisión trimestralmente las  previsiones  de  los  gastos contemplados en el Reglamento (CEE) n° 2080/92 de conformidad con el cuadro del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Las  previsiones  deberán  estar  en  poder de la Comisión los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente,  la  primera  comunicación  de  los Estados miembros sobre las previsiones  de  los  gastos  de  conformidad  con  el  cuadro del Anexo II debe estar  en  poder  de  la  Comisión  30  días  después de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PREVISIONES  DE  GASTOS  QUE  DEBERAN  COMUNICARSE  CON  ARREGLO  AL  REGLAMENTO (CEE) No 2080/92</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de . . . . . . (1)</p>
    <p class="parrafo">Ejercicios presupuestarios</p>
    <p class="parrafo">Hasta 15.10.199..         Ejercicios</p>
    <p class="parrafo">(ejercicio t)              (t+1)</p>
    <p class="parrafo">A. Previsiones de los gastos</p>
    <p class="parrafo">totales subvencionables por</p>
    <p class="parrafo">cofinanciación comunitaria</p>
    <p class="parrafo">(en moneda nacional), de los</p>
    <p class="parrafo">cuales</p>
    <p class="parrafo">- en las regiones del objetivo</p>
    <p class="parrafo">nº 1</p>
    <p class="parrafo">B. Gastos a cargo del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">sección "Garantía"</p>
    <p class="parrafo">(1) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)   Las  previsiones  no  deben  limitarse  exclusivamente  a  los  expedientes aprobados  definitivamente  sino  que  deben  tomar  en consideración, asimismo, los otros pagos en perspectiva.</p>
    <p class="parrafo">2) El ejercicio (t) es el ejercicio en curso.</p>
  </texto>
</documento>
