EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que entró en vigor el 1 de enero de 1994, ofrece a la Comunidad y a Noruega y Suecia la oportunidad de ampliar su cooperación en el sector pesquero y de celebrar acuerdos suplementarios en forma de Canje de Notas (2), los cuales han sido celebrados;
Considerando que, en virtud de dichos Acuerdos, Noruega y Suecia se comprometieron a conceder a la Comunidad cuotas adicionales de pesca, respectivamente, para la gallineta nórdica en aguas noruegas y el bacalao y el arenque en aguas suecas;
Considerando que las actividades pesqueras a que se refiere el presente Reglamento se hallan sometidas a las medidas de inspección y control previstas en el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En 1994, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro estarán autorizados para efectuar capturas, dentro de los límites geográficos y de las cuotas establecidos en el Anexo I, dentro de las pesquerías bajo jurisdicción de Noruega, al norte de 62° de latitud norte, sin perjuicio de las capturas ya autorizadas para el mismo período por el Reglamento (CE) no 3692/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se distribuyen, para 1994, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (4).
Artículo 2
En 1994, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro estarán autorizados para efectuar capturas, dentro de los límites geográficos y de las cuotas establecidos en el Anexo II, dentro de las pesquerías bajo jurisdicción de Suecia, sin perjuicio de las capturas ya autorizadas para el mismo período por el Reglamento (CE) no 3683/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1994 (5).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
F. CONSTANTINOU
_______________
(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 346 de 31. 12. 1993, pp. 25 y 30.
(3) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
(4) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.
(5) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 67.
ANEXO I
Asignación para 1994 de las cuotas de captura adicionales comunitarias en aguas noruegas mencionadas en el artículo 1 (aguas noruegas al norte de 62 ° 00' N)
(toneladas - peso en fresco en cifras redondas)
Especie División Cuotas de pesca Cuotas asignadas a los
CIEM comunitarias Estados miembros
Gallineta I, II 1 500 Alemania 500
nórdica España 190
Portugal 810
ANEXO II
Asignación para 1994 de las cuotas adicionales de pesca comunitarias en aguas suecas mencionadas en el artículo 2
(toneladas - peso en fresco en cifras redondas)
Especie División Cuotas de pesca Cuotas asignadas a los
CIEM comunitarias Estados miembros
Bacalao III d 900 Dinamarca 660
Alemania 240
Arenque III d 1 500 Dinamarca 860
Alemania 640
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