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<documento fecha_actualizacion="20241021182743">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>859/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 859/94 del Consejo, de 12 de abril de 1994, por el que se reparten, para 1994, determinadas cuotas de captura adicionales entre los Estados miembros para los buques de pesca que faenen en las aguas de Noruega al Norte de 62º de latitud norte, así como en aguas de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/099/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940419</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="6034" orden="5">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3692/93, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82295" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3683/93, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82571" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 215, de 20 de agosto de 1994</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  sobre  el Espacio Económico Europeo que entró en vigor  el  1  de  enero  de  1994, ofrece a la Comunidad y a Noruega y Suecia la oportunidad  de  ampliar  su  cooperación  en  el  sector pesquero y de celebrar acuerdos  suplementarios  en  forma  de  Canje de Notas (2), los cuales han sido celebrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  de  dichos  Acuerdos,  Noruega  y  Suecia  se comprometieron   a   conceder  a  la  Comunidad  cuotas  adicionales  de  pesca, respectivamente,  para  la  gallineta  nórdica  en aguas noruegas y el bacalao y el arenque en aguas suecas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  pesqueras  a  que  se  refiere  el presente Reglamento   se   hallan  sometidas  a  las  medidas  de  inspección  y  control previstas  en  el  Reglamento  (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,  por  el  que  se  establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  1994,  los  buques  que  enarbolen  pabellón  de  un  Estado miembro estarán autorizados  para  efectuar  capturas,  dentro  de  los límites geográficos y de las   cuotas  establecidos  en  el  Anexo  I,  dentro  de  las  pesquerías  bajo jurisdicción  de  Noruega,  al  norte  de 62° de latitud norte, sin perjuicio de las  capturas  ya  autorizadas  para  el mismo período por el Reglamento (CE) no 3692/93  del  Consejo,  de  21  de diciembre de 1993, por el que se distribuyen, para  1994,  diversas  cuotas  entre  los  Estados  miembros para los buques que faenen  en  la  zona  económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  1994,  los  buques  que  enarbolen  pabellón  de  un  Estado miembro estarán autorizados  para  efectuar  capturas,  dentro  de  los límites geográficos y de las  cuotas  establecidos  en  el  Anexo  II,  dentro  de  las  pesquerías  bajo jurisdicción  de  Suecia,  sin  perjuicio de las capturas ya autorizadas para el mismo  período  por  el  Reglamento  (CE)  no  3683/93  del  Consejo,  de  20 de diciembre  de  1993,  por  el  que  se  distribuyen las cuotas de capturas entre los  Estados  miembros  para  los  buques  que faenen en aguas de Suecia para el año 1994 (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. CONSTANTINOU</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 346 de 31. 12. 1993, pp. 25 y 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Asignación  para  1994  de  las  cuotas  de  captura adicionales comunitarias en aguas  noruegas  mencionadas  en  el artículo 1 (aguas noruegas al norte de 62 ° 00' N)</p>
    <p class="parrafo">(toneladas - peso en fresco en cifras redondas)</p>
    <p class="parrafo">Especie         División    Cuotas de pesca      Cuotas asignadas a los</p>
    <p class="parrafo">CIEM        comunitarias         Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Gallineta       I, II       1 500                Alemania     500</p>
    <p class="parrafo">nórdica                                          España       190</p>
    <p class="parrafo">Portugal     810</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Asignación  para  1994  de  las  cuotas  adicionales  de  pesca  comunitarias en aguas suecas mencionadas en el artículo 2</p>
    <p class="parrafo">(toneladas - peso en fresco en cifras redondas)</p>
    <p class="parrafo">Especie         División    Cuotas de pesca      Cuotas asignadas a los</p>
    <p class="parrafo">CIEM        comunitarias         Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Bacalao         III d         900                Dinamarca    660</p>
    <p class="parrafo">Alemania     240</p>
    <p class="parrafo">Arenque         III d       1 500                Dinamarca    860</p>
    <p class="parrafo">Alemania     640</p>
  </texto>
</documento>
