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Documento DOUE-L-1994-80484

Reglamento (CE) nº 775/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, por el que se abre con carácter autónomo para 1994 una cuota excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 8 de abril de 1994, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80484

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, habida cuenta de las importaciones de carne de vacuno de alta calidad producidas hasta el presente y la necesidad de exportar carne de vacuno producida en la Comunidad, conviene abrir para 1994, con carácter autónomo y excepcional, una cuota arancelaria comunitaria de importación de 11 430 toneladas de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91, con un derecho del 20 % y sin exacción reguladora;

Considerando que, en caso de que, debido a irregularidades, se sobrepasen las cantidades máximas de carne de alta calidad importada en condiciones favorables dentro de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CEE) nº 3391/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno de alta calidad, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (1993) (3), y por el Reglamento (CEE) nº 929/93 del Consejo, de 19 de abril

de 1993, por el que se abre con carácter autónomo, para 1993, una cuota excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (4), conviene prever la posibilidad de repercutir las mencionadas importaciones excedentarias en el volumen global establecido en el presente Reglamento;

Considerando que procede garantizar, en particular, que todos los agentes económicos interesados de la Comunidad puedan acceder a esta cuota en condiciones de igualdad y de manera ininterrumpida, y que el derecho previsto para dicha cuota se aplique sistemáticamente en todos los Estados miembros a la totalidad de las importaciones de los productos considerados hasta que se agote la cantidad prevista; que, a tal fin, es oportuno establecer un sistema de utilización de la cuota arancelaria comunitaria basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos;

Considerando que las normas de desarrollo de estas disposiciones deberán ser adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda abierto para el año 1994 un contingente arancelario excepcional de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.

El volumen total de dicho contingente será de 11 430 toneladas expresadas en peso de producto.

No obstante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68, la Comisión podrá reducir dicho volumen en la medida en que, como consecuencia de irregularidades, se hayan importado cantidades que sobrepasen las cantidades establecidas en el marco de los Reglamentos (CEE) nos 3391/92 y 929/93. Esta reducción se aplicará el volumen específico del país tercero del que proceda la carne en cuestión.

El derecho del arancel aduanero común aplicable en el marco del contingente contemplado en el apartado 1 será del 20 % y la exacción reguladora del 0 %. Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento se aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 y, en particular, las que figuran a continuación:

a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos;

b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

_____________

(1) DO nº C 4 de 6. 1. 1994, p. 9.

(2) Dictamen emitido el 11 de marzo de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO nº L 346 de 27. 11. 1992, p. 1.

(4) DO nº L 96 de 22. 4. 1993, p. 8.

(5) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3611/93 (DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/1994
  • Fecha de publicación: 08/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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