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<documento fecha_actualizacion="20241021182731">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80484</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>775/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 775/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, por el que se abre con carácter autónomo para 1994 una cuota excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/091/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940411</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80533" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 929/93, de 19 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 3391/92, de 23 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80572" orden="1">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por: Reglamento 957/94, de 28 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  las  importaciones de carne de vacuno de alta  calidad  producidas  hasta  el  presente  y la necesidad de exportar carne de  vacuno  producida  en  la  Comunidad, conviene abrir para 1994, con carácter autónomo  y  excepcional,  una  cuota  arancelaria comunitaria de importación de 11  430  toneladas  de  carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o  congelada,  de  los  códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos  NC  0206  10  95  y  0206 29 91, con un derecho del 20 % y sin exacción reguladora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que,  debido  a irregularidades, se sobrepasen las  cantidades  máximas  de  carne  de  alta  calidad  importada en condiciones favorables   dentro   de   los   contingentes   arancelarios   abiertos  por  el Reglamento   (CEE)  nº  3391/92  del  Consejo,  de  23  de  noviembre  de  1992, relativo  a  la  apertura  de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno  de  alta  calidad,  fresca,  refrigerada  o  congelada de los códigos NC 0201  y  0202  y  de  los  productos  de  los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (1993)  (3),  y  por  el  Reglamento (CEE) nº 929/93 del Consejo, de 19 de abril</p>
    <p class="parrafo">de  1993,  por  el  que  se  abre  con  carácter  autónomo, para 1993, una cuota excepcional  de  importación  de  carne  de  vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada  o  congelada,  de  los  códigos  NC  0201  y  0202, así como de los productos  de  los  códigos  NC  0206 10 95 y 0206 29 91 (4), conviene prever la posibilidad  de  repercutir  las  mencionadas  importaciones excedentarias en el volumen global establecido en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar,  en  particular,  que  todos los agentes económicos   interesados  de  la  Comunidad  puedan  acceder  a  esta  cuota  en condiciones   de   igualdad  y  de  manera  ininterrumpida,  y  que  el  derecho previsto  para  dicha  cuota  se  aplique  sistemáticamente en todos los Estados miembros  a  la  totalidad  de  las  importaciones de los productos considerados hasta  que  se  agote  la  cantidad  prevista;  que,  a  tal  fin,  es  oportuno establecer  un  sistema  de  utilización  de  la  cuota  arancelaria comunitaria basado  en  la  presentación  de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de desarrollo de estas disposiciones deberán ser adoptadas  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  nº  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la carne de bovino (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  abierto  para  el  año  1994  un  contingente  arancelario excepcional de carne  de  vacuno  de  calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos  NC  0201  y  0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho contingente será de 11 430 toneladas expresadas en peso de producto.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  de  acuerdo  con  el  procedimiento establecido en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  nº  805/68,  la  Comisión podrá reducir dicho volumen en la  medida  en  que,  como  consecuencia  de irregularidades, se hayan importado cantidades  que  sobrepasen  las  cantidades  establecidas  en  el  marco de los Reglamentos   (CEE)  nos  3391/92  y  929/93.  Esta  reducción  se  aplicará  el volumen específico del país tercero del que proceda la carne en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  del  arancel  aduanero  común aplicable en el marco del contingente contemplado  en  el  apartado  1 será del 20 % y la exacción reguladora del 0 %. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento se aprobarán de conformidad con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 y, en particular, las que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 4 de 6. 1. 1994, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  11  de  marzo de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 346 de 27. 11. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 96 de 22. 4. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  nº  L  148  de  28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 3611/93 (DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7).</p>
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</documento>
