LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3611/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2539/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacunº congeladas en poder de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93 (4), establece la posibilidad de aplicar un procedimiento en dos fases para la venta de carne de vacuno procedente de existencias de intervención;
Considerando que determinados organismos de intervención disponen de importantes existencias de carnes de intervención; que, habida cuenta de los elevados gastos de almacenamiento, es conveniente evitar una prolongación del período de almacenamiento; que, en la actual situación del mercado, es posible comercializar parte de dicha carne para su transformación en la Comunidad;
Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben adoptarse otra medidas, además de las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2173/79 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93;
Considerando que es conveniente proceder a esas ventas de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2539/84 y 3002/92 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1938/93 (7), y en el Reglamento (CEE) nº 2182/77 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93, estableciendo al mismo tiempo disposiciones que prescriban las excepciones necesarias, atendiendo sobre todo al destino de los productos de que se trate;
Considerando que debería derogarse el Reglamento (CE) nº 219/94 de la Comisión (9);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procede a la venta, para su transformación en la Comunidad, de las siguientes cantidades de carne de vacuno:
a) carne no deshuesada comprada de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 805/68:
i) aproximadamente 69 toneladas de cuartos traseros no deshuesados, en poder del organismo de intervención irlandés y comprados antes del 1 de junio de 1993,
ii) aproximadamente 10 toneladas de cuartos delanteros no deshuesados, en
poder del organismo de intervención danés y comprados antes del 1 de enero de 1992;
b) carne no deshuesada comprada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) nº 805/68:
- aproximadamente 173 toneladas de cuartos delanteros no deshuesados, en poder del organismo de intervención danés y comprados antes del 1 de diciembre de 1993;
c) carne deshuesada:
- aproximadamente 4 500 toneladas de carne deshuesada, en poder del organismo de intervención del Reino Unido y compradas antes del 1 de marzo de 1993,
- aproximadamente 1 000 toneladas de carne deshuesada, en poder del organismo de intervención italiano y compradas antes del 1 de febrero de 1993,
- aproximadamente 2 000 toneladas de carne deshuesada, en poder del organismo de intervención danés y compradas antes del 1 de junio de 1993,
- aproximadamente 7 500 toneladas de carne deshuesada, en poder del organismo de intervención irlandés y compradas antes del 1 de enero de 1993, - aproximadamente 583 toneladas de carne deshuesada, en poder del organismo de intervención francés y compradas antes del 1 de agosto de 1993.
2. Los organismos de intervención mencionados en el apartado 1 venderán de forma prioritaria las carnes cuyo período de almacenamiento sea más largo.
3. Las ventas tendrán lugar con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2539/84, 3002/92 y 2182/77 y en el presente Reglamento.
4. En el Anexo I se indican las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2539/84.
5. Unicamente se tomarán en consideración las ofertas que lleguen a los organismos de intervención de que se trate a más tardar el 11 de abril de 1994, a las 12 horas.
6. Los interesados podrán obtener la información sobre las cantidades y el lugar donde se encuentran almacenados los productos en las direcciones indicadas en el Anexo II.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, la oferta deberá ser presentada al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. El sobre cerrado no será abierto por el organismo de intervención antes de que expire el plazo indicado en el apartado 5.
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2182/77, la oferta, o la solicitud de compra:
a) únicamente será válida si la presenta una persona física o jurídica que lleve ejerciendo doce meses como mínimo una actividad en la industria de la transformación para fabricar productos que contengan carne de vacuno y que esté inscrita en un registro público de un Estado miembro;
b) deberá acompañarse:
- de un compromiso escrito del solicitante en el que se indique que este último transformará las carnes en los productos que se especifican en el
apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2182/77, en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento;
- de la indicación precisa del establecimiento o establecimientos donde vaya a transformarse la carne comprada.
2. Los solicitantes mencionados en el apartado 1 podrán encargar a un mandatario que recoja los productos que compren. En tal caso, el mandatario presentará las ofertas, o las solicitudes de compra, de los solicitantes que represente.
3. Los compradores y los mandatarios mencionados en los apartados anteriores tendrán al día una contabilidad que permita establecer el destino y la utilización de los productos, sobre todo para verificar la correspondencia entre las cantidades de productos comprados y las de productos transformados.
Artículo 3
1. El importe de la garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2539/84 queda fijado en 10 ecus por 100 kilogramos.
2. El importe de la garantía mencionada en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2539/84 queda fijado en:
- 150 ecus por 100 kilogramos para los cuartos traseros, sin deshuesar,
- 100 ecus por 100 kilogramos para los cuartos delanteros, sin deshuesar,
- 140 ecus por 100 kilogramos para la carne deshuesada.
Artículo 4
A efectos de aplicación del presente Reglamento, 100 kilogramos de cuartos traseros no deshuesados equivalen a 64 kilogramos de carne deshuesada, una vez retirados el solomillo y el lomo bajo.
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 219/94.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de abril de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.
(3) DO nº L 238 de 6. 9. 1984, p. 13.
(4) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 59.
(5) DO nº L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.
(6) DO nº L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.
(7) DO nº L 176 de 20. 7. 1993, p. 12.
(8) DO nº L 251 de 1. 10. 1977, p. 60.
(9) DO nº L 28 de 2. 2. 1994, p. 7.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I
Estado miembro Productos Cantidades (toneladas) Precio mínimo expresado
en ecus por tonelada (1)
Medlemsstat Produkter Maengde (tons) Mindstepriser i
ECU/ton (1)
Mitgliedstaat Erzeugnisse Mengen (Tonnen) Mindestpreise,
ausgedr ck in
ECU/Tonne (1)
Texto en griego Texto en Texto en griego Texto en griego (1)
griego
Member state Products Quantities (tonnes) Minimum prices expressed
in ecus per tonne (1)
Etat membre Produits Quantités (tonnes) Prix minimaux exprimés
en écus par tonne (1)
Stato membro Prodotti Quantità (tonnellate) Prezzi minimi espressi
in ecu per tonnellata (1)
Lid-Staat Produkten Hoeveelheid (ton) Minimumprijzen
uitgedrukt in ecu per
ton (1)
Estado-membro Produtos Quantidade (toneladas) Preço mínimo expresso em
ecus por tonelada (1)
a) i) Cuartos traseros con hueso - Bagfjerdinger, ikke udbenet - Hinterviertel mit Knochen - Texto en griego - Bone-in hindquarters - Quartiers arrière avec os - Quarti posteriori non disossati - Achtervoeten met been - Quartos traseiros com osso
Ireland - Hindquar-
ters, from:
category C,
classes U,
R and O 69 1 700
ii) Cuartos delanteros con hueso - Forfjerdinger, ikke udbenet - Vorderviertel mit Knochen - Texto en griego - Bone-in forequarters - Quartiers avant avec os - Quarti anteriori non disossati - Voorvoeten met been - Quartos dianteiros com osso
Danmark - Forfjer-
dinger af:
kategori
A/C, klasse
R og O 10 900
b) Cuartos delanteros con hueso - Forfjerdinger, ikke udbenet - Vorderviertel mit Knochen - Texto en griego - Bone-in forequarters - Quartiers avant avec os - Quarti anteriori non disossati - Voorvoeten met been - Quartos dianteiros com osso
Danmark - Forfjer-
dinger 173 1 000
c) Carne deshuesada - Udbenet koed - Fleisch ohne Knochen - Texto en griego - Boneless beef - Viande désossée - Carni senza osso - Vlees zonder been - Carne desossada
Ireland - Category
C:
Shins and
shanks 500 1 550
Plates and
flanks 3 000 1 100
Forequar-
ters 2 000 1 700
Briskets 500 1 500
Outsides 500 2 800
Knuckles 500 2 400
Rumps 500 2 200
United Kingdom - Category
C:
Briskets 500 1 500
Rumps 500 2 050
Thick flanks 500 2 200
Topsides 1 000 3 100
Silversides 500 3 000
Pony 500 2 000
Foreribs 200 1 600
Shins and
shanks 300 1 500
Clod and
sticking 500 1 800
Italia - Categoria
A:
Scamone 223 2 100
Fesa esterne 246 2 800
Fesa interna 212 2 900
Noce 200 2 200
Girello 96 3 000
Geretto pesce 23 1 650
Danmark - Kategori
A/C:
Bryst og
slag 800 1 300
Ovrigt kod
at forfjer-
ding 1 000 1 900
Skank og
muskel 100 1 600
Yderlar 100 2 800
France - Catégorie
A/C:
Boule de
gite 172 1 650
Bavette 218 1 650
Jarret +-1 1 550
Caisse B 190 1 200
Macreuse 2 1 650
(1) Estos precios se entenderán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2173/79.
(1) Disse priser gaelder i overensstemmelse med bestemmelserne i artikel 17, stk. 1, i forordning (EOEF) nr. 2173/79.
(1) Diese Preise gelten gemaess Artikel 17 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 2173/79.
(1) Texto en griego
(1) These prices shall apply in accordance with the provisions of Article 17 (1) of Regulation (EEC) nº 2173/79.
(1) Ces prix s'entendent conformément aux dispositions de l'article 17 paragraphe 1 du règlement (CEE) nº 2173/79.
(1) Il prezzo si intende in conformità del disposto dell'articolo 17, paragrafo 1 del regolamento (CEE) n. 2173/79.
(1) Deze prijzen gelden overeenkomstig de bepalingen van artikel 17, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 2173/79.
(1) Estes preços aplicam-se conforme o disposto no nº 1 do artigo 17º do Regulamento (CEE) nº 2173/79.
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II
Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Texto en griego - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao
IRELAND: Department of Agriculture, Food and Forestry
Agriculture House
Kildare Street
Dublin 2
Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806
Telex 93292 and 93607, telefax (01) 6616263, (01) 6785214 and (01) 6620198
DANMARK: EF-Direktoratet
Nyropsgade 26
DK-1602 Koebenhavn K
Tlf. (33) 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK, telefax (33) 92 69 48
ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)
Via Palestro 81
I-00185 Roma
Tel. 49 49 91
Telex 61 30 03
UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce
Fountain House
2 Queens Walk
Reading RG1 7QW
Berkshire
Tel. (0734) 58 36 26
Telex 848 302, telefax (0734) 56 67 50
FRANCE: OFIVAL
Tour Montparnasse
33, avenue du Maine
F-75755 Paris Cedex 15
Tél.: 45 38 84 00, télex 205476 F
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