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Documento DOUE-L-1994-80409

Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 1994, por la que se fija la distribución indicativa por Estados miembros de los créditos de compromiso de los Fondos estructurales para el objetivo nº 2, según se define en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 25 de marzo de 1994, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80409

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus actividades, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que, según indica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión ha de establecer, mediante procedimientos transparentes, las distribuciones indicativas por Estados miembros de los créditos de compromiso de los Fondos estructurales para los objetivos nos 1 a 4 y 5 b), teniendo plenamente en cuenta, como ya viene siendo habitual, los criterios objetivos siguientes: prosperidad nacional, prosperidad regional, población de las regiones y gravedad relativa de los problemas estructurales, incluido el índice de desempleo y, para los objetivos apropiados, las necesidades de desarrollo en las zonas rurales; estos criterios se ponderarán convenientemente a la hora de asignar los recursos;

Considerando que el apartado 5 del artículo 12 establece que, durante el período comprendido entre 1994 y 1999, el 9 % de los créditos de compromiso de los Fondos estructurales se dedique a la financiación de las intervenciones emprendidas por iniciativa de la Comisión de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento;

Considerando que el apartado 6 del artículo 9 del mencionado Reglamento precisa que las ayudas concedidas por la Comunidad a las distintas zonas mencionadas en la lista en virtud del objetivo no 2 han de ser objeto de planificación y ejecución trienal;

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por

otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (4), establece que una parte limitada de los créditos disponibles para las iniciativas comunitarias correspondientes a los objetivos nos 1, 2 y 5 b) puede destinarse a zonas no reguladas en los artículos 8, 9 y 11 bis del Reglamento (CEE) no 2052/88; que estos créditos no deben producir una reducción de los importes asignados en virtud del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88 a las regiones subvencionables con arreglo al objetivo no 1; que conviene por lo tanto reservar menos de un 9 % de los recursos del objetivo no 2 a las iniciativas comunitarias;

Considerando, por lo tanto, que la distribución indicativa por Estados miembros para los marcos comunitarios de apoyo pertenecientes al objetivo no 2 tiene por objeto un importe de 6 977 millones de ecus, en precios de 1994, para el período comprendido entre 1994 y 1996,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo se indica, para cada Estado miembro, la parte indicativa de los recursos destinados a los marcos comunitarios de apoyo del objetivo no 2 durante el período comprendido entre 1994 y 1996, con arreglo a lo establecido en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88.

Artículo 2

Los destinatairos de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1994.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.

(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(4) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.

ANEXO

Distribución indicativa por Estados miembros de los créditos de compromiso de los Fondos estructurales para los marcos comunitarios de apoyo del objetivo no 2 1994-1996 >>[en millones de ecus (precios de 1994)]>>>> ID="1">Bélgica> ID="2">160>>> ID="1">Dinamarca> ID="2">56>>> ID="1">Alemania> ID="2">733>>> ID="1">Grecia> ID="2">->>> ID="1">España> ID="2">1 130>>> ID="1">Francia> ID="2">1 765>>> ID="1">Irlanda> ID="2">->>> ID="1">Italia> ID="2">684>>> ID="1">Luxemburgo> ID="2">7>>> ID="1">Países Bajos> ID="2">300>>> ID="1">Portugal> ID="2">->>> ID="1">Reino Unido> ID="2">2 142>>> ID="1">Total > ID="2">6 977>>>

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/1994
  • Fecha de publicación: 25/03/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 12.4 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80736).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Zonas desfavorecidas

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