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<documento fecha_actualizacion="20241021182717">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>176/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 1994, por la que se fija la distribución indicativa por Estados miembros de los créditos de compromiso de los Fondos estructurales para el objetivo nº 2, según se define en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/082/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="3">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="4">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 12.4 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la  coordinación  entre  sí de sus actividades, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros  existentes  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2081/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según  indica  el  párrafo  primero  del  apartado  4  del artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88, la Comisión ha de establecer, mediante   procedimientos  transparentes,  las  distribuciones  indicativas  por Estados  miembros  de  los  créditos  de  compromiso de los Fondos estructurales para  los  objetivos  nos  1  a 4 y 5 b), teniendo plenamente en cuenta, como ya viene   siendo   habitual,   los  criterios  objetivos  siguientes:  prosperidad nacional,   prosperidad   regional,   población   de  las  regiones  y  gravedad relativa  de  los  problemas  estructurales,  incluido el índice de desempleo y, para  los  objetivos  apropiados,  las  necesidades  de  desarrollo en las zonas rurales;  estos  criterios  se  ponderarán convenientemente a la hora de asignar los recursos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  12  establece que, durante el período  comprendido  entre  1994  y  1999, el 9 % de los créditos de compromiso de   los   Fondos   estructurales   se   dedique   a   la  financiación  de  las intervenciones  emprendidas  por  iniciativa  de  la  Comisión de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo  9  del  mencionado Reglamento precisa  que  las  ayudas  concedidas  por  la  Comunidad  a las distintas zonas mencionadas  en  la  lista  en  virtud  del  objetivo  no 2 han de ser objeto de planificación y ejecución trienal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de   19  de  diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban  disposiciones  de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la  coordinación  de  las  intervenciones  de  los  Fondos  estructurales y, por</p>
    <p class="parrafo">otra,  de  éstas  con  las  del  Banco  Europeo  de Inversiones y con las de los demás  instrumentos  financieros  existentes  (3),  modificado por el Reglamento (CEE)  no  2082/93  (4),  establece  que  una  parte  limitada  de  los créditos disponibles   para   las   iniciativas   comunitarias   correspondientes  a  los objetivos  nos  1,  2  y  5  b)  puede  destinarse  a  zonas no reguladas en los artículos  8,  9  y  11  bis del Reglamento (CEE) no 2052/88; que estos créditos no  deben  producir  una  reducción  de  los  importes  asignados  en virtud del apartado  2  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 2052/88 a las regiones subvencionables  con  arreglo  al  objetivo  no  1;  que  conviene  por lo tanto reservar  menos  de  un  9 % de los recursos del objetivo no 2 a las iniciativas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por  lo  tanto,  que  la  distribución  indicativa  por  Estados miembros  para  los  marcos  comunitarios de apoyo pertenecientes al objetivo no 2  tiene  por  objeto  un importe de 6 977 millones de ecus, en precios de 1994, para el período comprendido entre 1994 y 1996,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  indica,  para cada Estado miembro, la parte indicativa de los recursos  destinados  a  los  marcos  comunitarios  de  apoyo  del objetivo no 2 durante   el   período   comprendido  entre  1994  y  1996,  con  arreglo  a  lo establecido   en  el  párrafo  primero  del  apartado  4  del  artículo  12  del Reglamento (CEE) no 2052/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatairos de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  indicativa  por  Estados  miembros  de  los créditos de compromiso de   los  Fondos  estructurales  para  los  marcos  comunitarios  de  apoyo  del objetivo   no  2  1994-1996  &gt;&gt;[en  millones  de  ecus  (precios  de  1994)]&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Bélgica&gt;        ID="2"&gt;160&gt;&gt;&gt;        ID="1"&gt;Dinamarca&gt;       ID="2"&gt;56&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Alemania&gt;   ID="2"&gt;733&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Grecia&gt;   ID="2"&gt;-&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;España&gt; ID="2"&gt;1  130&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Francia&gt;  ID="2"&gt;1  765&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Irlanda&gt; ID="2"&gt;-&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Italia&gt;   ID="2"&gt;684&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Luxemburgo&gt;   ID="2"&gt;7&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Países Bajos&gt;    ID="2"&gt;300&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Portugal&gt;   ID="2"&gt;-&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Reino   Unido&gt; ID="2"&gt;2 142&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Total &gt; ID="2"&gt;6 977&gt;&gt;&gt;</p>
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