Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80374

Reglamento (CE) nº 600/94 de la Comisión, de 17 de marzo de 1994, por el que se fija el pago compensatorio a los productores no profesionales de semillas de girasol en España y Portugal para la campaña de 1994/95.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 18 de marzo de 1994, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80374

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 232/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 establece un pago compensatorio especial para los productores no profesionales de girasol en España y Portugal; que el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2294/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 328/94 (4), establece que, para esos productores, el pago compensatorio, al tipo aplicable a los cereales, abonado al amparo del régimen simplificado puede completarse con un pago compensatorio suplementario; que, por consiguiente, resulta adecuado fijar el importe de ese pago;

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 establece que la Comisión debe publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los importes relativos a las semillas oleaginosas mencionados en el artículo 5;

Considerando que la compensación que ha de pagarse a los productores no profesionales de semillas de girasol en España y Portugal debe fijarse de tal modo que se evite cualquier distorsión que pudiera resultar de las medidas transitorias derivadas del Acta de adhesión de España y de Portugal para los productores de semillas de girasol en esos Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

- « Pago compensatorio a los productores no profesionales de semillas de girasol », el importe en ecus por hectárea que sustituye al pago compensatorio aplicable a los cereales en la región considerada con el fin de constituir el pago compensatorio a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 para los productores no profesionales de semillas de girasol en España y Portugal.

- « Productor no profesional de semillas de girasol », el productor de semillas de girasol que haya presentado, para la campaña de comercialización de que se trate y al amparo del régimen simplificado a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, una solicitud que abarque todos los cultivos herbáceos por los que solicite un pago compensatorio.

Artículo 2

1. El pago compensatorio a los productores no profesionales de semillas de

girasol se efectuará únicamente a esos productores.

2. El Anexo contiene una explicación sucinta del cálculo del nivel de la compensación para los productores no profesionales de semillas de girasol en España y Portugal, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92.

3. Para la campaña de comercialización de 1994/1995, el pago compensatorio previsto para los productores no profesionales de semillas de girasol se fija en 261 ECU/ha en España y 247 ECU/ha en Portugal.

4. Los importes fijados en el apartado 3 a escala nacional deberán desglosarse por regiones de acuerdo con el plan de regionalización establecido por el Estado miembro interesado para la campaña de comercialización de 1994/95.

Artículo 3

Sin perjuicio de las condiciones de concesión de los pagos compensatorios para los cultivos herbáceos a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92: a) podrá abonarse a los productores no profesionales de semillas de girasol un anticipo del 50 % de los importes fijados en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1765/92;

b) en caso de que en España o en Portugal los importes de referencia regionales finales sean distintos de los importes de referencia regionales previstos en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, los pagos compensatorios desglosados por regiones en virtud del apartado 4 del artículo 2 del presente Reglamento serán objeto del correspondiente ajuste.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

(3) DO nº L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.

(4) DO nº L 42 de 15. 2. 1994, p. 2.

ANEXO

Explicación sucinta del cálculo del pago compensatorio a los productores no profesionales de semillas de girasol en España y Portugal

Los pagos compensatorios a los productores no profesionales de semillas de girasol en España y Portugal se han fijado en el nivel necesario para garantizar que dichos productores no resulten ni favorecidos ni perjudicados en relación con los productores de semillas de girasol que perciben el pago compensatorio establecido en el régimen general.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1994
  • Fecha de publicación: 18/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 137, de 1 de junio de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-82531).
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Girasol
  • Portugal
  • Precios
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid