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Documento DOUE-L-1994-80354

Reglamento (CE) nº 557/94 de la Comisión, de 14 de marzo de 1994, por el que se establece una medida transitoria en materia de acidez total de los vinos de mesa producidos en España y Portugal despachados al consumo en el mercado de dichos Estados miembros durante el año 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 15 de marzo de 1994, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80354

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal (1) y, en particular, su artículo 90, cuyo período de aplicación ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1994 por el Reglamento (CEE) nº 4007/87 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 370/94 (3),

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1566/93 (5), los vinos de mesa deben poseer una acidez total, expresada en ácido tártrico, no inferior a 4,5 gramos por litro; que el artículo 127 del Acta de adhesión de España y de Portugal establece que, hasta el 31 de diciembre de 1990, los vinos de mesa producidos en España y despachados al consumo en el mercado de dicho Estado miembro podrán tener una acidez total no inferior a 3,5 gramos por litro; que las condiciones que justificaron esta posibilidad están vinculadas no sólo a las condiciones climáticas sino también a la estructura de la viticultura, cuya evolución ha resultado ser relativamente lenta; que las mismas condiciones justifican que se extienda a Portugal esta medida;

Considerando que, a fin de evitar un desequilibrio del mercado de los vinos de mesa en España y Portugal, es conveniente establecer una excepción en lo relativo al contenido en acidez total para los vinos de mesa producidos y despachados al consumo en el territorio de ambos países; que el Reglamento (CEE) nº 287/93 de la Comisión (6) estableció una excepción hasta el 31 de diciembre de 1993; que, por idénticas razones, conviene prorrogar dicha excepción hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 1994;

Considerando que conviene prever una aproximación progresiva hacia el contenido en acidez total de los vinos de mesa de los demás Estados miembros y que, por este motivo, es conveniente y suficiente limitar la excepción al territorio de la parte B de la región 6 y al de la región 7 contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 129/93 de la Comisión (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1994, los vinos de mesa producidos en la parte B de la región 6, así como los producidos en la región 7, contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 129/93 y despachados al consumo en el mercado español y portugués podrán tener un contenido en acidez total, expresada en ácido tártrico, no inferior a 3,5 gramos por litro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 9.

(2) DO nº L 378 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO nº L 48 de 19. 2. 1994, p. 9.

(4) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(5) DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.

(6) DO nº L 34 de 10. 2. 1993, p. 8.

(7) DO nº L 18 de 27. 1. 1993, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/1994
  • Fecha de publicación: 15/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Portugal
  • Vinos
  • Viticultura

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