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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (1), prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1991 mediante el canje de notas que completa el Acuerdo (2), la
Comunidad ha aprobado la adopción de una serie de disposiciones;
Considerando que la Comunidad ha aplicado estas disposiciones durante los años 1992 y 1993, en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3919/91 (3) y 991/93 (4);
Considerando que subsisten razones que justifican la prórroga de estas disposiciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones previstas por el canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT serán aplicables por la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
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(1) DO nº L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.
(2) DO nº L 17 de 23. 1. 1991, p. 17.
(3) DO nº L 372 de 31. 12. 1991, p. 35.
(4) DO nº L 104 de 29. 4. 1993, p. 1.
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