EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 relacionado con el apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Convenio relativo a la importación temporal de vehículos comerciales por carretera, negociado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y firmado en Ginebra el 18 de mayo de 1956, trata sobre las condiciones y formas de importación temporal de los vehículos comerciales por carretera tanto en el territorio aduanero de la Comunidad como en el de los países terceros y constituye un acuerdo aduanero que puede contribuir eficazmente al desarrollo de los intercambios internacionales;
Considerando que este Convenio está abierto a la adhesión de las organizaciones de integración económica regional en virtud del apartado 2 bis de su artículo 33;
Considerando, además, que todos los Estados miembros de la Comunidad son Partes contratantes de este Convenio;
Considerando que, para que la Comunidad pase a ser Parte contratante, debe depositarse un instrumento de adhesión ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas;
Considerando que no es necesario formular ninguna reserva en contra del artículo 38 del Convenio y que las disposiciones comunitarias en materia de admisión temporal de vehículos por carretera de uso comercial son, en su redacción actual, conformes a las de dicho Convenio;
Considerando que conviene aprobar el Convenio;
Considerando que conviene aceptar al mismo tiempo la Resolución de las Naciones Unidas, de 2 de julio de 1993, sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso comercial,
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Convenio aduanero relativo a la importación temporal de vehículos comerciales por carretera.
El texto del Convenio figura en el Anexo I.
2. Se acepta, en nombre de la Comunidad y en las condiciones establecidas en el Anexo II de la presente Decisión, la Resolución de las Naciones Unidas, de 2 de julio de 1993, sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso comercial.
Artículo 2
1. Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar el instrumento de adhesión del Convenio en nombre de la Comunidad.
2. La persona facultada notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la aceptación de la Resolución.
3. Se autoriza a la Comisión, previa consulta a los Estados miembros y tras depositar el instrumento de adhesión contemplado en el apartado 1, para que comunique al Secretario General de las Naciones Unidas la información prevista en el apartado 2 bis del artículo 33 del Convenio.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
R. URBAIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid