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<documento fecha_actualizacion="20220308142602">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>111/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Convenio aduanero relativo a la importación temporal de vehículos comerciales por carretera (1956) y a la aceptación de la Resolución de las Naciones Unidas, de 2 de julio de 1993, sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso comercial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/056/L00027-00052.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio de 18 de mayo de 1956, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 relacionado con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  relativo a la importación temporal de vehículos comerciales  por  carretera,  negociado  en  el  seno  de la Organización de las Naciones  Unidas  y  firmado  en  Ginebra el 18 de mayo de 1956, trata sobre las condiciones  y  formas  de  importación  temporal  de  los vehículos comerciales por  carretera  tanto  en  el  territorio aduanero de la Comunidad como en el de los  países  terceros  y  constituye  un  acuerdo  aduanero que puede contribuir eficazmente al desarrollo de los intercambios internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   Convenio   está   abierto   a  la  adhesión  de  las organizaciones  de  integración  económica  regional  en  virtud  del apartado 2 bis de su artículo 33;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  todos  los  Estados  miembros  de  la Comunidad son Partes contratantes de este Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la  Comunidad  pase a ser Parte contratante, debe depositarse  un  instrumento  de  adhesión  ante  la  Secretaría  General  de la Organización de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  necesario  formular  ninguna  reserva  en  contra del artículo  38  del  Convenio  y  que las disposiciones comunitarias en materia de admisión  temporal  de  vehículos  por  carretera  de  uso  comercial son, en su redacción actual, conformes a las de dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aceptar  al  mismo  tiempo  la  Resolución  de  las Naciones  Unidas,  de  2  de  julio  de  1993,  sobre  la  aplicabilidad  de los cuadernos  de  paso  de  aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso comercial,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado  en  nombre  de la Comunidad el Convenio aduanero relativo a la importación temporal de vehículos comerciales por carretera.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  acepta,  en  nombre de la Comunidad y en las condiciones establecidas en el  Anexo  II  de  la  presente  Decisión, la Resolución de las Naciones Unidas, de  2  de  julio  de  1993,  sobre  la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana  y  de  los  cuadernos  CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso comercial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a la persona facultada  para  depositar  el  instrumento  de  adhesión del Convenio en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  persona  facultada  notificará  al  Secretario  General  de las Naciones Unidas la aceptación de la Resolución.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  a  la  Comisión, previa consulta a los Estados miembros y tras depositar  el  instrumento  de  adhesión  contemplado en el apartado 1, para que comunique   al   Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  la  información prevista en el apartado 2 bis del artículo 33 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
  </texto>
</documento>
