EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 relacionado con el apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Convenio relativo a la importación temporal de vehículos particulares de carretera negociado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y firmado en Nueva York el 4 de junio de 1954, recoge las condiciones y las formas de importación temporal de los vehículos particulares de carretera tanto en el territorio aduanero de la Comunidad como en el de los países terceros y constituye un acuerdo aduanero que puede contribuir al desarrollo de los intercambios internacionales;
Considerando que este Convenio está abierto a la adhesión de las organizaciones de integración económica regional en virtud del apartado 1 bis de su artículo 34;
Considerando, además, que todos los Estados miembros de la Comunidad son Parte contratante de este Convenio a excepción de Grecia;
Considerando que debe depositarse un instrumento de adhesión ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para que la Comunidad pueda pasar a ser Parte contratante;
Considerando que las disposiciones comunitarias en materia de admisión temporal de los vehículos de carretera de uso privado coinciden, en su redacción actual, con las de dicho Convenio y que por tanto no es necesario formular ninguna reserva contra dicho Convenio;
Considerando que conviene aprobar el Convenio;
Considerando que conviene aceptar al mismo tiempo la Resolución de las Naciones Unidas, de 2 de julio de 1993, sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso privado,
DECIDE:
Artículo 1
1. Se aprueba en nombre de la Comunidad el Convenio aduanero relativo a la importación temporal de vehículos particulares de carretera.
El texto del Convenio figura en el Anexo I.
2. Se acepta, en nombre de la Comunidad y en las condiciones enunciadas en el Anexo II, la Resolución de las Naciones Unidas, de 2 de julio de 1993, sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso privado.
Artículo 2
1. Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar el instrumento de adhesión del Convenio en nombre de la Comunidad.
2. La persona facultada notificará al Secretario de la Organización de las Naciones Unidas la aceptación de la Resolución.
3. Se autoriza a la Comisión, tras consultas con los Estados miembros y tras depositar el instrumento de adhesión mencionado en el apartado 1, a transmitir al Secretario General de las Naciones Unidas la información prevista en el apartado 1 bis del artículo 34 del Convenio.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
R. URBAIN
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