<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20220308142602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>110/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera (1954) y a la aceptación de la Resolución de las Naciones Unidas, de 2 de julio de 1993, sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso privado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/056/L00001-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio de 4 de junio de 1954, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 relacionado con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  relativo a la importación temporal de vehículos particulares  de  carretera  negociado  en  el  seno  de  la Organización de las Naciones  Unidas  y  firmado  en  Nueva  York  el 4 de junio de 1954, recoge las condiciones   y   las   formas   de   importación   temporal  de  los  vehículos particulares  de  carretera  tanto  en  el  territorio  aduanero de la Comunidad como  en  el  de  los países terceros y constituye un acuerdo aduanero que puede contribuir al desarrollo de los intercambios internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   Convenio   está   abierto   a  la  adhesión  de  las organizaciones  de  integración  económica  regional  en  virtud  del apartado 1 bis de su artículo 34;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  todos  los  Estados  miembros  de  la Comunidad son Parte contratante de este Convenio a excepción de Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   depositarse  un  instrumento  de  adhesión  ante  la Secretaría  General  de  la  Organización  de  las  Naciones  Unidas para que la Comunidad pueda pasar a ser Parte contratante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  comunitarias  en  materia  de  admisión temporal  de  los  vehículos  de  carretera  de  uso  privado  coinciden,  en su redacción  actual,  con  las  de  dicho Convenio y que por tanto no es necesario formular ninguna reserva contra dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aceptar  al  mismo  tiempo  la  Resolución  de  las Naciones  Unidas,  de  2  de  julio  de  1993,  sobre  la  aplicabilidad  de los cuadernos  de  paso  de  aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso privado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aprueba  en  nombre  de  la Comunidad el Convenio aduanero relativo a la importación temporal de vehículos particulares de carretera.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  acepta,  en  nombre  de  la Comunidad y en las condiciones enunciadas en el  Anexo  II,  la  Resolución  de  las  Naciones Unidas, de 2 de julio de 1993, sobre  la  aplicabilidad  de  los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso privado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a la persona facultada  para  depositar  el  instrumento  de  adhesión del Convenio en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  persona  facultada  notificará  al  Secretario de la Organización de las Naciones Unidas la aceptación de la Resolución.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  a  la Comisión, tras consultas con los Estados miembros y tras depositar   el   instrumento   de  adhesión  mencionado  en  el  apartado  1,  a transmitir   al  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas  la  información prevista en el apartado 1 bis del artículo 34 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
  </texto>
</documento>
