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Documento DOUE-L-1994-80164

Reglamento (CE) nº 301/94 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos de camaras de televisión oiriginarias de Japón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 11 de febrero de 1994, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80164

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) nº 3029/93 (2) la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón establecido mediante Reglamento (CEE) nº 3029/93. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adopta medidas definitivas o se da por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

____________

(1) DO nº L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO nº L 271 de 30. 10. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/02/1994
  • Fecha de publicación: 11/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 3029/93, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81778).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Material audiovisual

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