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Documento DOUE-L-1994-80138

Reglamento (CE) nº 275/94 de la Comisión, de 4 de febrero de 1994, por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 5 de febrero de 1994, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80138

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando que el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 establece, entre otras cosas, que en caso de que el precio franco frontera de un producto determinado, importado de terceros países, sea inferior al precio de referencia y si se hubieran importado cantidades importantes de dicho producto, las importaciones de los productos que figuran, entre otros, en la letra A del Anexo I, en la letra B del Anexo IV y en el Anexo V podrán subordinarse a la condición de que el precio franco frontera sea al menos igual al precio de referencia;

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 3191/82 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3474/85 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios de referencia en el sector de los productos de la pesca y, en particular, las normas para determinar el precio franco frontera mencionado en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3759/92;

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 3601/93 de la Comisión (5) se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña pesquera de 1994;

Considerando que durante los últimos meses se ha observado en el mercado comunitario que los precios franco frontera de importantes cantidades de determinados productos de la pesca eran inferiores a los precios de referencia que se les aplican; que ello puede comprometer la aplicación de las medidas de estabilización en los mercados de la Comunidad; que esta situación acarrea graves dificultades económicas en el sector de la pesca lo que, en la circunstancias excepcionales actuales, requiere la adopción de medidas inmediatas; que en estas condiciones y para evitar los trastornos que puedan derivarse de la presentación de ofertas a precios anormalmente bajos, es conveniente someter las importaciones de estos productos al precio de referencia, como medida de protección estrictamente necesaria para poner remedio a esta situación;

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3759/92, la Comisión puede adoptar, en el intervalo entre las reuniones periódicas del Comité de gestión de productos pesqueros, la disposición contenida en el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Todo despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos de la

pesca mencionados en el Anexo quedará subordinado a la condición de que el precio franco frontera sea al menos igual al precio de referencia indicado en dicho Anexo.

2. El presente Reglamento no será aplicable a los productos congelados del Anexo respecto de los que se demuestre, a satisfacción de las autoridades nacionales competentes, que se estaban transportando hacia el territorio de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando el despacho a libre práctica se haya realizado el 28 de febrero de 1994 a más tardar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades.

Será aplicable hasta el 15 de marzo de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO nº L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO nº L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.

(4) DO nº L 333 de 11. 12. 1985, p. 16.

(5) DO nº L 330 de 30. 12. 1993, p. 17.

ANEXO

1. Productos frescos y refrigerados

TABLA OMITIDA

2. Productos congelados

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/1994
  • Fecha de publicación: 05/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1994
  • Aplicable hasta El 15 de marzo de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Pesca
  • Pescado
  • Precios

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