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    <identificador>DOUE-L-1994-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>275/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 275/94 de la Comisión, de 4 de febrero de 1994, por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 15 de marzo de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   los   productos   de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1891/93  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  22  del  Reglamento  (CEE) nº 3759/92  establece,  entre  otras  cosas,  que  en  caso de que el precio franco frontera   de  un  producto  determinado,  importado  de  terceros  países,  sea inferior  al  precio  de  referencia  y  si  se  hubieran  importado  cantidades importantes   de   dicho  producto,  las  importaciones  de  los  productos  que figuran,  entre  otros,  en  la  letra A del Anexo I, en la letra B del Anexo IV y  en  el  Anexo  V  podrán  subordinarse a la condición de que el precio franco frontera sea al menos igual al precio de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  3191/82  de  la  Comisión (3), modificado   por   el  Reglamento  (CEE)  nº  3474/85  (4),  se  establecen  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  precios  de  referencia  en  el sector  de  los  productos  de  la  pesca  y,  en  particular,  las  normas para determinar   el   precio  franco  frontera  mencionado  en  el  apartado  3  del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3759/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  nº  3601/93  de  la Comisión (5) se fijan  los  precios  de  referencia de los productos de la pesca para la campaña pesquera de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  los  últimos  meses  se  ha  observado en el mercado comunitario  que  los  precios  franco  frontera  de  importantes  cantidades de determinados   productos   de   la  pesca  eran  inferiores  a  los  precios  de referencia  que  se  les  aplican;  que  ello puede comprometer la aplicación de las  medidas  de  estabilización  en  los  mercados  de  la  Comunidad; que esta situación  acarrea  graves  dificultades  económicas en el sector de la pesca lo que,  en  la  circunstancias  excepcionales  actuales,  requiere  la adopción de medidas  inmediatas;  que  en  estas  condiciones  y  para evitar los trastornos que  puedan  derivarse  de  la  presentación  de  ofertas a precios anormalmente bajos,  es  conveniente  someter  las importaciones de estos productos al precio de  referencia,  como  medida  de  protección estrictamente necesaria para poner remedio a esta situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  párrafo segundo del apartado 6 del artículo  22  del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92, la Comisión puede adoptar, en el   intervalo   entre  las  reuniones  periódicas  del  Comité  de  gestión  de productos pesqueros, la disposición contenida en el presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  despacho  a  libre  práctica  en  la  Comunidad de los productos de la</p>
    <p class="parrafo">pesca  mencionados  en  el  Anexo  quedará  subordinado a la condición de que el precio  franco  frontera  sea  al  menos  igual al precio de referencia indicado en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Reglamento  no  será  aplicable a los productos congelados del Anexo  respecto  de  los  que  se  demuestre,  a satisfacción de las autoridades nacionales  competentes,  que  se  estaban  transportando hacia el territorio de la  Comunidad  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento, siempre  y  cuando  el  despacho  a  libre  práctica  se haya realizado el 28 de febrero de 1994 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 15 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 333 de 11. 12. 1985, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 330 de 30. 12. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Productos frescos y refrigerados</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. Productos congelados</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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