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Documento DOUE-L-1994-80111

Reglamento (CE) nº 226/94 de la Comisión, de 1 de febrero de 1994, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) en el sector de la frutas y hortalizas entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, por lo que se refiere a los tomates, las alcachofas, los melones y las fresas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 28, de 2 de febrero de 1994, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3818/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 816/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3831/92 (4), establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que, entre dichos productos, figuran los tomates, las alcachofas, los melones y las fresas;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3944/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3308/91 (6), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3497/93 de la Comisión (7) determina para los citados productos los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 hasta el 31 de enero de 1994; que las perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal, así como la situación del mercado conducen a determinar un período I para los productos mencionados hasta el 27 de marzo de 1994 de acuerdo con el Anexo;

Considerando que conviene recordar que las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3944/89 relativas al seguimiento estadístico y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros, se aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan fijados en el Anexo los períodos a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 para los tomates, las alcachofas, los melones y las fresas de los códigos NC citados en el Anexo.

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3944/89 se aplicarán a los envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal.

No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las cantidades enviadas durante la semana anterior.

Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, con los datos del mes anterior; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.

(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 15.

(3) DO nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.

(4) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.

(5) DO nº L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.

(6) DO nº L 313 de 14. 11. 1991, p. 13.

(7) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 18.

ANEXO

Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89

Período del 1 al 27 de febrero de 1994

Designación de la mercancía Código NC Períodos

Tomates 0702 00 10 I

Alcachofas 0709 10 00 I

Melones 0807 10 90 I

Fresas 0810 10 90 I

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/1994
  • Fecha de publicación: 02/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Frutos en baya
  • Legumbres de fruto
  • Legumbres perennes
  • Unión Europea

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