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    <identificador>DOUE-L-1994-80111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>226/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 226/94 de la Comisión, de 1 de febrero de 1994, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) en el sector de la frutas y hortalizas entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, por lo que se refiere a los tomates, las alcachofas, los melones y las fresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/028/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="3833" orden="2">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4752" orden="4">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas (1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) nº 3818/92 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  nº  816/89  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  3831/92  (4),  establece la lista de productos  sometidos  al  mecanismo  complementario aplicable a los intercambios en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  a partir del 1 de enero de 1990; que,   entre   dichos  productos,  figuran  los  tomates,  las  alcachofas,  los melones y las fresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3944/89  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  3308/91  (6), establece   las   disposiciones   de  aplicación  del  mecanismo  complementario aplicable  a  los  intercambios  de  frutas  y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 3497/93 de la Comisión (7) determina para  los  citados  productos  los  períodos  contemplados  en el artículo 2 del Reglamento   (CEE)   nº   3210/89  hasta  el  31  de  enero  de  1994;  que  las perspectivas   de   envíos   hacia  el  resto  del  mercado  comunitario,  salvo Portugal,  así  como  la  situación del mercado conducen a determinar un período I  para  los  productos  mencionados hasta el 27 de marzo de 1994 de acuerdo con el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  recordar  que  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)  nº  3944/89  relativas  al  seguimiento  estadístico  y  a  las  diversas comunicaciones  de  los  Estados  miembros, se aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  fijados  en  el  Anexo  los  períodos a que se refiere el artículo 2 del Reglamento  (CEE)  nº  3210/89  para  los tomates, las alcachofas, los melones y las fresas de los códigos NC citados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº 3944/89 se aplicarán a los envíos de  los  productos  a  que  se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 2 del citado   Reglamento   se   efectuará   cada  martes,  a  más  tardar,  para  las cantidades enviadas durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Las   comunicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del  artículo  9  del Reglamento  (CEE)  nº  3944/89  se  realizarán mensualmente, a más tardar el día 5  de  cada  mes,  con  los  datos  del  mes  anterior; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 313 de 14. 11. 1991, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89</p>
    <p class="parrafo">Período del 1 al 27 de febrero de 1994</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía   Código NC       Períodos</p>
    <p class="parrafo">Tomates                       0702 00 10          I</p>
    <p class="parrafo">Alcachofas                    0709 10 00          I</p>
    <p class="parrafo">Melones                       0807 10 90          I</p>
    <p class="parrafo">Fresas                        0810 10 90          I</p>
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</documento>
