LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3818/92 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 816/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3831/92 (4), establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que, entre dichos productos, figuran los tomates, las alcachofas, los melones y las fresas;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3944/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3308/91 (6), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3497/93 de la Comisión (7) determina para los citados productos los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 hasta el 31 de enero de 1994; que las perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal, así como la situación del mercado conducen a determinar un período I para los productos mencionados hasta el 27 de marzo de 1994 de acuerdo con el Anexo;
Considerando que conviene recordar que las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3944/89 relativas al seguimiento estadístico y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros, se aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan fijados en el Anexo los períodos a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 para los tomates, las alcachofas, los melones y las fresas de los códigos NC citados en el Anexo.
Artículo 2
Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3944/89 se aplicarán a los envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal.
No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las cantidades enviadas durante la semana anterior.
Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, con los datos del mes anterior; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.
(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 15.
(3) DO nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.
(4) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.
(5) DO nº L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.
(6) DO nº L 313 de 14. 11. 1991, p. 13.
(7) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 18.
ANEXO
Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89
Período del 1 al 27 de febrero de 1994
Designación de la mercancía Código NC Períodos
Tomates 0702 00 10 I
Alcachofas 0709 10 00 I
Melones 0807 10 90 I
Fresas 0810 10 90 I
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