EL CONSEJO DE LAUNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento y al Acuerdo europeo con la República de Bulgaria;
Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
W. CLAES
PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria por otra
LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, denominadas en lo sucesivo la «Comunidad»,
por una parte,
Y LA REPUBLICA DE BULGARIA, denominada en lo sucesivo «Bulgaria»,
por otra,
CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Bulgaria (denominado en lo sucesivo «Acuerdo europeo») fue firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993 y todavía no ha entrado en vigor;
CONSIDERANDO que, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo europeo, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (denominado en lo sucesivo «Acuerdo interino»), firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993, aplica disposiciones sobre comercio y medidas de acompañamiento a partir del 8 de marzo de 1993;
RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición a una economía de mercado;
TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados a los productos de origen búlgaro;
TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo europeo y, en particular, los mencionados en su artículo 1;
TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino y, en particular, su artículo 2;
HAN CONVENIDO en celebrar el presente Protocolo, disignando como plenipotenciarios para este fin:
LA COMUNIDAD EUROPEA:
Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT
Embajador extraordinario y plenipotenciario,
Representante permanente de Bélgica,
Presidente del Comité de los representantes permanentes,
LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO:
Juan PRAT
Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas
LA REPUBLICA DE BULGARIA:
Evgenii IVANOV
Embajador extraordinario y plenipotenciario
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo interino y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo europeo se sustituirán por el siguiente texto:
«Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de Bulgaria que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 % adicional del derecho de base, para llegar a su supresión total al final del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.».
Artículo 2
El apartado 3 del artículo 4 del Acuerdo interino y el apartado 3 del artículo 10 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:
«3. Los productos originarios de Bulgaria que figuran en el Anexo III se beneficiarán de una suspensión de los derechos de aduana de importación, dentro de los límites de los contingentes o límites máximos arancelarios anuales de la Comunidad, que irá aumentando progresivamente, de conformidad con las condiciones definidas en dicho Anexo, hasta llegar a la supresión completa de los derechos de aduana de importación de los productos de que se trata al final del tercer año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Al mismo tiempo, los derechos de aduana de importación aplicables a las cantidades importadas que superen los contingentes o límites máximos citados anteriormente, se suprimirán progresivamente a partir de la entrada en vigor del Acuerdo mediante reducciones anuales del 15 %. Al final del tercer año se suprimirán los derechos restantes.».
Artículo 3
La nota a pie de página (3) del Anexo III del Acuerdo interino y del Anexo III del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:
«(3) Estas cantidades se incrementarán:
- en un 20 % a la entrada en vigor del Acuerdo,
- en un 20 % adicional el 1 de enero de 1994,
- en un 10 % adicional el 1 de julio de 1994,
- en un 30 % adicional el 1 de enero de 1995.».
Artículo 4
1. El párrafo introductorio del Anexo XIII a del Acuerdo interino y del Anexo XIII a del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:
«Las cantidades importadas bajo los códigos NC a que se refiere el presente Anexo, con la excepción de los códigos NC 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción de exacciones y derechos del 20 % a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, del 40 % a partir del 1 de enero de 1994 y del 60 % a partir del 1 de julio de 1994.».
2. Se añadirá el siguiente párrafo introductorio al Anexo XIII b del Acuerdo interino y al Anexo XIII b del Acuerdo europeo:
«Los tipos de derecho establecidos para el tercero, cuarto y quinto años respectivamente, serán aplicables a partir del 1 de julio de 1994, 1 de julio de 1995 y 1 de julio de 1996 respectivamente.».
3. Se añadirá el segundo párrafo introductorio siguiente a los Anexos XI a,
XIII a y XIII b del Acuerdo interino y a los Anexos XI a, XIII a y XIII b del Acuerdo europeo:
«1. a) Las cantidades en toneladas establecidas para el tercer año serán aplicables desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1995. Las cantidades para el segundo año se reducirán en un 50 %.
1. b) Las cantidades en toneladas establecidas para el cuarto y quinto años respectivamente serán aplicables desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996 y desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997, respectivamente.».
Artículo 5
1. En el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo, las palabras «suprimidos al término de un período de seis años» se sustituirán por las palabras «suprimidos al término de un período de cinco años».
2. Los dos últimos guiones del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo interino y del Protocolo no 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:
«- al comienzo del sexto año se suprimirán los derechos restantes.».
Artículo 6
El apartado 2 del artículo 2 del Protocolo no 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo interino y del Protocolo no 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Se efectuarán reducciones adicionales al 60 %, 40 % y 0 % del derecho de base al comienzo del segundo, tercero y cuarto años, respectivamente, desde la entrada en vigor del Acuerdo.».
Artículo 7
El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo.
Artículo 8
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a este fin.
Artículo 9
El presente Protocolo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y búlgara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo adicional.
Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne tillaegsprotokol.
Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt.
Eis pistosi ton anotero, oi ypogegrammenoi plirexoysioi ethesan tis ypografes toys sto paron prostheto protokollo.
In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Additional Protocol.
En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole additionnel.
In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo aggiuntivo.
Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld.
Em fé de que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo complementar.
Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
Udfaerdiget i Bruxelles den enogtyvende december nitten hundrede og treoghalvfems.
Geschehen zu Bruessel am einundzwanzigsten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.
Egine stis Vryxelles, stis eikosi mia Dekemvrioy chilia enniakosia eneninta tria.
Done at Brussels on the twenty-first day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three.
Fait à Bruxelles, le vingt et un décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.
Fatto a Bruxelles, add ventuno dicembre millenovecentonovantatré.
Gedaan te Brussel, de eenentwintigste december negentienhonderd drieënnegentig.
Feito em Bruxelas, em vinte e um de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.
Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
For Det Europaeiske Faellesskab og Det Europaeiske Kul- og Staalfaellesskab
Fuer die Europaeische Gemeinschaft und die Europaeische Gemeinschaft fuer Kohle und Stahl
Gia tin Evropaiki Koinotita kai tin Evropaiki Koinotita Anthraka kai Chalyva
For the European Community and the European Coal and Steel Community
Pour la Communauté européenne et la Communauté européenne du charbon et de l'acier
Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio
Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal
Pela Comunidade Europeia e pela Comunidade Europeia do Carvao e do Aço
Por la República Bulgaria
For Republikken Bulgarien
Fuer die Republik Bulgarien
Gia ti Dimokratia tis Voylgarias
For the Republic of Bulgaria
Pour la république de Bulgarie
Per la Repubblica di Bulgaria
Voor de Republiek Bulgarije
Pela República da Bulgária
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