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Documento DOUE-L-1994-80057

Reglamento (CE) Nº 131/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90 (1994).

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 27 de enero de 1994, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80057

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad se ha comprometido a abrir un contingente arancelario comunitario anual de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90,

con un derecho del 20 % y sin exacción reguladora, de un volumen, expresado en peso de carne deshuesada, de 2 250 toneladas; que conviene por consiguiente, abrir para el año 1994, dicho contingente;

Considerando que procede garantizar, en especial, el acceso igual y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente, y la aplicación ininterrumpida del derecho previsto para este contingente a todas las importaciones de los productos mencionados hasta agotar el volumen contingentario; que, a tal fin, resulta oportuno establecer un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;

Considerando que las normas de desarrollo del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre para el año 1994 un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90 de un volumen total de 2 250

toneladas, expresadas en peso de carne deshuesada.

2. En el marco del contingente contemplado en el apartado 1, el derecho del arancel aduanero común aplicable queda fijado en 20 % y la exacción reguladora en 0 %.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento, y en especial:

a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto, y b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a), se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

________

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 125/93 (DO nº L 18 de 27. 1. 1993, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/1994
  • Fecha de publicación: 27/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Carnes
  • Congelados
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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