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Documento DOUE-L-1994-80017

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexion en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 12 de enero de 1994, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80017

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/263/CEE y, en particular,

de conformidad con el dictamen emitido el 23 de abril de 1992 por el Comité de aprobación de equipos de telecomunicación (CAET), ha adoptado la medida por la que se determina el tipo de equipos terminales para el que es necesario una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que el organismo de normalización pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;

Considerando que la Comisión ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que emita dictamen sobre el mismo, de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;

Considerando que la Comisión, con arreglo al segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las correspondientes normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que la reglamentación técnica común adoptada en la presente Decisión se ajusta al dictamen emitido por el CAET el 28 de septiembre de 1993,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados a la red pública de telecomunicaciones móviles terrestres digitales celulares paneuropeas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

2. A efectos de la presente Decisión, la presente reglamentación técnica común se refiere a los requisitos generales de conexión de los equipos terminales de las estaciones móviles para la fase 1 de la red de telecomunicaciones móviles terrestres digitales celulares paneuropeas que utiliza la modulación de envolvente constante, opera en la banda de 900 MHz con una separación entre canales de 200 kHz y transporta ocho canales de tráfico de velocidad completa por portadora con arreglo al principio de AMDT.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya preparado el organismo de normalización pertinente, y que incorpora los requisitos esenciales mencionados en las letras c) a f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales contemplados en las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualesquiera otras directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán o garantizarán el uso, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, de las normas armonizadas contempladas en el Anexo, a más tardar, el 1 de enero de 1994.

Artículo 4

La presente Decisión no será aplicable hasta el 1 de enero de 1995 a los equipos terminales aprobados provisionalmente por los organismos notificados antes del 1 de enero de 1994.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.

(2) DO no L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.

(3) DO no L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión es la siguiente:

Sistema europeo de telecomunicaciones digitales celulares; Requisitos de conexión para las estaciones móviles del Sistema global de comunicaciones móviles (GSM); Acceso ETSI Instituto europeo de normas de telecomunicación Secretaría del ETSI Referencia TBR/5 de noviembre de 1993 (excluido el prefacio)

Información complementaria El Instituto europeo de normas de telecomunicación está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada mencionada se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido con arreglo a los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

(1) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1993
  • Fecha de publicación: 12/01/1994
  • Fecha de derogación: 07/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con efectos a partir del 7 de agosto de 1998, por Decisión 97/526, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81647).
    • por Decisión 96/630, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81842).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones

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