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    <identificador>DOUE-L-1994-80017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexion en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/008/L00020-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980807</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5821" orden="2">Radiodifusión</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81647" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 7 de agosto de 1998, por Decisión 97/526, de 9 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81842" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 96/630, de 23 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad  (1),  modificada  por  la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión,   de   conformidad   con   el  procedimiento establecido  en  el  artículo  14  de  la Directiva 91/263/CEE y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">de  conformidad  con  el  dictamen  emitido el 23 de abril de 1992 por el Comité de  aprobación  de  equipos  de  telecomunicación  (CAET), ha adoptado la medida por  la  que  se  determina  el  tipo  de  equipos  terminales  para  el  que es necesario  una  reglamentación  técnica  común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  normalización  pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que  emita  dictamen  sobre  el  mismo,  de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  con  arreglo  al  segundo guión del apartado 2 del  artículo  6  de  la  Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las   correspondientes   normas   armonizadas   que  incorporan  los  requisitos esenciales que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  adoptada  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  emitido  por  el CAET el 28 de septiembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser  conectados  a  la  red  pública  de  telecomunicaciones  móviles terrestres digitales   celulares   paneuropeas  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  presente  Decisión,  la  presente reglamentación técnica común  se  refiere  a  los  requisitos  generales  de  conexión  de  los equipos terminales   de   las   estaciones   móviles  para  la  fase  1  de  la  red  de telecomunicaciones   móviles  terrestres  digitales  celulares  paneuropeas  que utiliza  la  modulación  de  envolvente  constante, opera en la banda de 900 MHz con  una  separación  entre  canales  de  200  kHz  y transporta ocho canales de tráfico  de  velocidad  completa  por  portadora  con  arreglo  al  principio de AMDT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya preparado  el  organismo  de  normalización  pertinente,  y  que  incorpora  los requisitos  esenciales  mencionados  en  las letras c) a f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se  refiere  el  apartado  1,  cumplir los requisitos esenciales contemplados en las  letras  a)  y  b)  del  artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos  de  cualesquiera  otras  directivas  aplicables,  en  particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  9  de  la  Directiva  91/263/CEE utilizarán o garantizarán  el  uso,  con  relación  a  los equipos terminales contemplados en el   apartado  1  del  artículo  1  de  la  presente  Decisión,  de  las  normas armonizadas contempladas en el Anexo, a más tardar, el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  será  aplicable  hasta  el  1 de enero de 1995 a los equipos  terminales  aprobados  provisionalmente  por los organismos notificados antes del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia  a  la  norma  armonizada  aplicable  La  norma  armonizada  a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Sistema   europeo  de  telecomunicaciones  digitales  celulares;  Requisitos  de conexión  para  las  estaciones  móviles  del  Sistema  global de comunicaciones móviles  (GSM);  Acceso  ETSI  Instituto  europeo  de normas de telecomunicación Secretaría  del  ETSI  Referencia  TBR/5  de  noviembre  de  1993  (excluido  el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información    complementaria    El    Instituto    europeo    de    normas   de telecomunicación  está  reconocido  con  arreglo  a  la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  mencionada  se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido   con  arreglo  a  los  procedimientos  pertinentes  de  la  Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
