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Documento DOUE-L-1993-82530

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2872/93 de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2523 originarios de Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca beneficiarios de los líimites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 3918/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 23 de octubre de 1993, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82530

TEXTO ORIGINAL

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2872/93 de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2523 originarios de Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 262 de 21 de octubre de 1993)

En la página 34, en le artículo 1:

en lugar de: "A partir del 25 de octubre de 1993,",

léase: "A partir del 24 de octubre de 1993,".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/10/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2872/93, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81697).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cemento
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Federativa Checa y Eslovaca

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