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Documento DOUE-L-1993-82280

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, relativa a la Conferencia de lanzamiento del Pacto de estabilidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 31 de diciembre de 1993, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82280

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 1993 sobre el Pacto de estabilidad en Europa y las orientaciones generales del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993, según las cuales un Pacto de estabilidad que resuelva el problema de las minorías y refuerce la inviolabilidad de las fronteras será un elemento esencial de acción común, con vistas al fomento de la estabilidad, al fortalecimiento del proceso democrático y al desarrollo de la cooperación regional en la Europa central y oriental,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre, en las que se invita al Consejo a hacer de la iniciativa sobre un Pacto de estabilidad en Europa una acción común, con arreglo al Tratado de la Unión Europea;

DECIDE:

Artículo 1

La Unión Europea convocará una Conferencia de lanzamiento de un Pacto de estabilidad en Europa, que deberá celebrarse en París hacia el mes de abril de 1994, y a la que se invitará a participar a los países principalmente interesados por la iniciativa, a los países vecinos inmediatos de los países principalmente interesados, a los Estados que pudieran aportar una contribución especial al desarrollo de la iniciativa, a los países interesados por la estabilidad en Europa en virtud de sus compromisos de defensa y a los países que tienen acuerdos de asociación con la Unión (Albania, Austria, Bielorrussia, Bulgaria, Canadá, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, Moldavia, Noruega, Polonia, República Checa, Rumanía,

Rusia, Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania) así como a los representantes de las organizaciones internacionales interesadas por la iniciativa (CSCE, Consejo de Europa, UEO, OTAN y las Naciones Unidas). Estos países y organizaciones estarían dispuestos a aceptar el concepto y las modalidades de la Conferencia aprobados por la Unión como conclusión de las consultas formales que la Unión lleve a cabo. Se invitaría también, en calidad de observadores, a los demás Estados participantes en la CSCE que aceptaran dicho concepto y dichas modalidades.

Artículo 2

La Conferencia de lanzamiento ejercerá una diplomacia preventiva, cuyo objetivo será suscitar relaciones de buena vecindad y estimular a los países, en particular mediante la celebración de acuerdos apropiados, a consolidar sus fronteras y a resolver los problemas de minorías nacionales que se planteen. Dichos acuerdos y los arreglos complementarios que los acompañen deberán constituir la base de un Pacto de estabilidad que se transmitirá a la CSCE, que sería su garante.

Artículo 3

La Conferencia de lanzamiento irá precedida de una fase de consultas formales entre la Unión y todos los países y organizaciones interesados en el proyecto, con vistas a garantizar su preparación.

Artículo 4

Las disposiciones que deberán presidir la celebración de dicha Conferencia, el proceso de negociaciones que se realice y el Pacto de estabilidad que se celebre están plasmados en los informes sobre el Pacto de estabilidad aprobados por el Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993.

Artículo 5

La organización de la Conferencia de lanzamiento corresponderá al país anfitrión, en estrecha coordinación con la Presidencia. La presente Decisión no implica ningún gasto operativo.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de la fecha. Cubrirá la primera fase de la acción común, que concluirá tras la reunión de las Conferencia de lanzamiento. El Consejo adoptará en su momento las disposiciones necesarias para la continuación de la acción común.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Fronteras
  • Unión Europea

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