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    <identificador>DOUE-L-1993-82280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>728/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, relativa a la Conferencia de lanzamiento del Pacto de estabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3826" orden="2">Fronteras</materia>
      <materia codigo="7001" orden="3">Unión Europea</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo de los días 21 y 22 de junio de 1993  sobre  el  Pacto  de  estabilidad  en Europa y las orientaciones generales del  Consejo  Europeo  de  29  de  octubre de 1993, según las cuales un Pacto de estabilidad   que   resuelva   el   problema  de  las  minorías  y  refuerce  la inviolabilidad  de  las  fronteras  será  un  elemento esencial de acción común, con  vistas  al  fomento  de  la  estabilidad,  al  fortalecimiento  del proceso democrático  y  al  desarrollo  de  la cooperación regional en la Europa central y oriental,</p>
    <p class="parrafo">Vistas   las   conclusiones  del  Consejo  Europeo  de  los  días  10  y  11  de diciembre,  en  las  que  se invita al Consejo a hacer de la iniciativa sobre un Pacto  de  estabilidad  en  Europa  una  acción común, con arreglo al Tratado de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  convocará  una  Conferencia  de  lanzamiento  de un Pacto de estabilidad  en  Europa,  que  deberá  celebrarse en París hacia el mes de abril de  1994,  y  a  la  que  se  invitará  a participar a los países principalmente interesados  por  la  iniciativa,  a los países vecinos inmediatos de los países principalmente   interesados,   a   los   Estados   que   pudieran  aportar  una contribución   especial   al   desarrollo   de   la  iniciativa,  a  los  países interesados  por  la  estabilidad  en  Europa  en  virtud  de sus compromisos de defensa  y  a  los  países  que  tienen  acuerdos  de  asociación  con  la Unión (Albania,   Austria,   Bielorrussia,   Bulgaria,   Canadá,  Chipre,  Eslovaquia, Eslovenia,  Estados  Unidos,  Estonia,  Finlandia,  Hungría,  Islandia, Letonia, Lituania,   Malta,   Moldavia,   Noruega,  Polonia,  República  Checa,  Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">Rusia,   Santa   Sede,   Suecia,   Suiza,  Turquía,  Ucrania)  así  como  a  los representantes   de   las  organizaciones  internacionales  interesadas  por  la iniciativa  (CSCE,  Consejo  de  Europa, UEO, OTAN y las Naciones Unidas). Estos países  y  organizaciones  estarían  dispuestos  a  aceptar  el  concepto  y las modalidades  de  la  Conferencia  aprobados  por la Unión como conclusión de las consultas  formales  que  la  Unión  lleve  a  cabo.  Se  invitaría  también, en calidad  de  observadores,  a  los  demás  Estados  participantes en la CSCE que aceptaran dicho concepto y dichas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Conferencia   de  lanzamiento  ejercerá  una  diplomacia  preventiva,  cuyo objetivo   será  suscitar  relaciones  de  buena  vecindad  y  estimular  a  los países,  en  particular  mediante  la  celebración  de  acuerdos  apropiados,  a consolidar  sus  fronteras  y  a  resolver  los problemas de minorías nacionales que  se  planteen.  Dichos  acuerdos  y  los  arreglos  complementarios  que los acompañen  deberán  constituir  la  base  de  un  Pacto  de  estabilidad  que se transmitirá a la CSCE, que sería su garante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Conferencia   de  lanzamiento  irá  precedida  de  una  fase  de  consultas formales  entre  la  Unión  y  todos  los países y organizaciones interesados en el proyecto, con vistas a garantizar su preparación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  que  deberán  presidir  la celebración de dicha Conferencia, el  proceso  de  negociaciones  que  se realice y el Pacto de estabilidad que se celebre   están  plasmados  en  los  informes  sobre  el  Pacto  de  estabilidad aprobados por el Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   organización  de  la  Conferencia  de  lanzamiento  corresponderá  al  país anfitrión,  en  estrecha  coordinación  con la Presidencia. La presente Decisión no implica ningún gasto operativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el día de la fecha. Cubrirá la primera fase  de  la  acción  común, que concluirá tras la reunión de las Conferencia de lanzamiento.  El  Consejo  adoptará  en  su momento las disposiciones necesarias para la continuación de la acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
  </texto>
</documento>
