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Documento DOUE-L-1993-82207

Reglamento (CE) 3558/93 de 22 de diciembre de 1993, que modifica Reglamento 2697/93 por el que se establece entre el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994, las disposiciones de aplicación de regímenes de importación de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, establecidos en Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungía y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 24 de diciembre de 1993, páginas 38 a 40 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82207

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2235/93 (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento celebrado con la República Federativa Checa y Eslovaca se aplica con carácter provisional desde el 1 de marzo de 1992 (3); que la Comunidad ha celebrado Protocolos adicionales, el 20 de diciembre de 1993, a ese Acuerdo con la República Checa y la República Eslovaca tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca el 1 de enero de 1993;

Considerando que esos Protocolos adicionales disponen, entre otras cosas, el reparto entre los dos Estados sucesores, a partir del 1 de enero de 1994, de las concesiones comunitarias establecidas en el Acuerdo interino;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2697/93 de la Comisión (4) establece en el tercer guión del apartado 1 de su artículo 1 la cantidad de carne de vacuno que puede ser importada desde la antigua República Federativa Checa y Eslovaca; que es preciso modificar esta disposición fijando la cantidad disponible a partir del 1 de enero de 1994 para cada una de las Repúblicas sucesoras y adaptar otras disposiciones de aplicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2697/93 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente:

« Sin embargo, del 1 de enero al 30 de junio de 1994 podrán importarse al amparo de los citados regímenes de importación:

- 1 731,3 toneladas de carne originaria de la República Checa y

- 869,8 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca. ».

2) En el apartado 2 del artículo 1, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

« Las cantidades que sean objeto de las operaciones triangulares contempladas en la letra b) del Anexo X de los Acuerdos con Polonia y Hungría y en la letra b) del Anexo XIII de los Protocolos adicionales celebrados con la República Checa y la República Eslovaca se deducirán de las cantidades disponibles correspondientes al último período. No obstante, la cantidad total disponible con cargo al año 3 no podrá ser inferior a las cantidades mínimas indicadas. ».

3) El modelo que figura en el Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.

(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.

(3) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 176.

(4) DO no L 245 de 1. 10. 1993, p. 75.

ANEXO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1993
  • Fecha de publicación: 24/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comunidad Económica Europea
  • Ganado vacuno
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Federativa Checa y Eslovaca
  • Unión Europea

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