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<documento fecha_actualizacion="20241021182441">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82207</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3558/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) 3558/93 de 22 de diciembre de 1993, que modifica Reglamento 2697/93 por el que se establece entre el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994, las disposiciones de aplicación de regímenes de importación de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, establecidos en Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungía y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/324/L00038-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="6">Polonia</materia>
      <materia codigo="6162" orden="7">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="7001" orden="8">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81609" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2697/93, de 30 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  por  otra  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2235/93 (2), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Acuerdo   interino   sobre   comercio   y  medidas  de acompañamiento  celebrado  con  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca se aplica  con  carácter  provisional  desde  el  1  de  marzo  de 1992 (3); que la Comunidad  ha  celebrado  Protocolos  adicionales, el 20 de diciembre de 1993, a ese   Acuerdo   con   la  República  Checa  y  la  República  Eslovaca  tras  la disolución  de  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  el  1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  Protocolos  adicionales disponen, entre otras cosas, el reparto  entre  los  dos  Estados sucesores, a partir del 1 de enero de 1994, de las concesiones comunitarias establecidas en el Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2697/93 de la Comisión (4) establece en  el  tercer  guión  del  apartado  1 de su artículo 1 la cantidad de carne de vacuno  que  puede  ser  importada desde la antigua República Federativa Checa y Eslovaca;  que  es  preciso  modificar  esta  disposición  fijando  la  cantidad disponible  a  partir  del  1  de  enero de 1994 para cada una de las Repúblicas sucesoras y adaptar otras disposiciones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2697/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo,  del  1  de  enero  al 30 de junio de 1994 podrán importarse al amparo de los citados regímenes de importación:</p>
    <p class="parrafo">- 1 731,3 toneladas de carne originaria de la República Checa y</p>
    <p class="parrafo">- 869,8 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del artículo 1, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Las   cantidades   que   sean   objeto   de   las  operaciones  triangulares contempladas  en  la  letra  b)  del  Anexo  X  de  los  Acuerdos  con Polonia y Hungría  y  en  la  letra  b)  del  Anexo  XIII  de  los  Protocolos adicionales celebrados  con  la  República  Checa  y  la  República Eslovaca se deducirán de las  cantidades  disponibles  correspondientes  al  último período. No obstante, la  cantidad  total  disponible  con  cargo al año 3 no podrá ser inferior a las cantidades mínimas indicadas. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  modelo  que  figura  en el Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 176.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 245 de 1. 10. 1993, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
  </texto>
</documento>
