LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,
Previa consulta al Comité consultivo y con el consentimiento del Consejo,
Considerando que, en espera de la entrada en vigor del Acuerdo europeo firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993, conviene aprobar el Acuerdo interino para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Bulgaria, por otra parte, firmado en Bruselas en la misma fecha;
Considerando que la conclusión del Acuerdo interino resulta necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos particularmente en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y que el Tratado no ha previsto todos los casos contemplados por la presente Decisión,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo interino para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Bulgaria, por otra parte, así como los protocolos, los canjes de notas y las declaraciones.
Estos textos se adjuntan a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El presidente de la Comisión procederá a la notificación prevista en el artículo 51 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid