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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>691/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, relativa a la conclusión en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del acuerdo interino para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Bulgaría, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>193</pagina_inicial>
    <pagina_final>193</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo INTERINO, Protocolos, Canjes de Notas y declaraciones adjuntos a la misma.</nota>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo y con el consentimiento del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo europeo firmado  en  Bruselas  el  8  de  marzo  de  1993,  conviene  aprobar el Acuerdo interino  para  el  comercio  y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero, por una parte, y Bulgaria, por otra parte, firmado en Bruselas en la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  conclusión  del  Acuerdo  interino resulta necesaria para alcanzar  los  objetivos  de  la  Comunidad  establecidos particularmente en los artículos  2  y  3  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero,  y  que  el  Tratado  no ha previsto todos los casos contemplados por la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el  Acuerdo  interino  para  el  comercio  y las medidas de acompañamiento entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,  por  una  parte,  y  Bulgaria,  por otra parte, así como los protocolos, los canjes de notas y las declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Estos textos se adjuntan a la presente Decisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  de  la  Comisión  procederá  a  la  notificación  prevista en el artículo  51  del  Acuerdo  interino  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
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