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Documento DOUE-L-1993-82195

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por la que se establecen los sectores prioritarios del plan de acción contemplado en la Decisión 92/481/CEE del Consejo y referente al intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la aplicación de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (programa KAROLUS ).

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 23 de diciembre de 1993, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82195

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 92/481/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la aplicación de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (1) y, en particular, el sexto guión de su artículo 5,

Considerando que la Decisión antes señalada dispone que la Comisión establezca cada año, previa consulta al Comité a que se refiere el artículo

10 de dicha Decisión, los sectores prioritarios del programa de intercambio;

Considerando que deben establecerse tales sectores para el año 1994;

Considerando que la determinación de dichos sectores prioritarios está estrechamente relacionada con la aplicación de las diferentes medidas de realización del mercado único contemplado en el artículo 8 A del Tratado;

Considerando que los mencionados intercambios de funcionarios deben contribuir a una mayor concordancia tanto en la interpretación de los actos comunitarios como en la ejecución de los mismos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 10 de la Decisión 92/481/CEE del Consejo, relativa a este plan de acción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el ejercicio presupuestario 1994, los sectores prioritarios a que se refiere el sexto guión del artículo 5 de la Decisión 92/481/CEE serán los siguientes:

- productos farmacéuticos y medicamentos veterinarios (en particular, los funcionarios responsables de la autorización y el control de los medicamentos - incluida la implantación de una red de conexiones telemáticas en materia de información médica),

- contratación pública (en particular, los funcionarios que desempeñen un cargo en los servicios administrativos responsables de los procedimientos de adjudicación),

- control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso a los que se refiere el reglamento que se está debatiendo en el Consejo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones nacionales en materia de protección de los secretos de defensa (en particular, los funcionarios responsables de la autorización y control de las exportaciones),

- evaluación de conformidad y supervisión del mercado, en particular, de los funcionarios que intervengan en la aplicación de las directivas sobre juguetes, equipos de protección individual, instrumentos de medida, baja tensión, compatibilidad electromagnética, dispositivos médicos, aparatos de gas, aparatos de presión, productos químicos y máquinas, así como en el sector de vehículos de motor y los funcionarios responsables de la inspección de buenas prácticas de laboratorios,

- productos alimenticios [en particular, los funcionarios responsables del control oficial de los productos alimenticios, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/397/CEE del Consejo (2)],

- control fitosanitario (en particular, los funcionarios responsables del control fitosanitario de los vegetales y productos vegetales en el lugar de producción y los responsables de la homologación y control en el ámbito de los productos fitofarmacéuticos),

- banca, seguros, bolsa y organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en particular, los funcionarios de los organismos de supervisión de dichas entidades),

- protección de los consumidores en los ámbitos siguientes: crédito al consumo, seguridad general de los productos (entrada en vigor de la Directiva en junio de 1994), viajes concertados,

- gestión de la transferencia de residuos entre Estados miembros,

- transporte por carretera (en particular, los funcionarios responsables de la instrumentación y aplicación efectiva de la reglamentación, especialmente en materia social y técnica),

- transporte marítimo: control en los puertos por inspectores marítimos de la conformidad de los barcos con las normas internacionales en materia de seguridad marítima y protección del medio ambiente,

- funcionamiento de los programas estadísticos relacionados con el mercado interior (en particular, programas sectoriales de intercambios de bienes y servicios entre Estados miembros),

- competencia (funcionarios o personal responsables de la elaboración o aplicación de las normas de competencia en materia de acuerdos, posiciones dominantes y concentraciones),

- libre circulación de trabajadores (en particular, funcionarios encargados de los temas de seguridad social y de concesión del derecho de residencia),

- aplicación de la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1) (los funcionarios responsables del sistema de intercambio de mensajes en relación con la notificación previa de proyectos de reglamentos técnicos nacionales).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

Raniero VANNI D'ARCHIRAFI

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.

(2) DO no L 186 de 30. 6. 1989, p. 23.

(3) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1993
  • Fecha de publicación: 23/12/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Funcionarios públicos
  • Libre circulación de trabajadores
  • Programas

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